Sunat aclaró la emisión de comprobantes por contingencia.
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos que no puedan hacerlo, tendrán una opción especial.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos que no puedan hacerlo por razones no atribuibles a ellos, podrán emitir los impresos, tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contingencia”, cuya vigencia inicia desde el 1 de setiembre.
En ese sentido, cuando se emita un comprobante de pago impreso por contingencia deberá comunicarlo a la Sunat o a través de su operador de servicios electrónicos (OSE), a fin de que sea registrado en el sistema de emisión electrónica (SEE).
La Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo y establecimiento comercial declarado.
Los contribuyentes que requieran dicha autorización deberán haber registrado en el SEE por lo menos el 90% de los comprobantes impresos anteriores, en caso contrario, no podrán acceder a este beneficio.
Finalmente, todo comprobante impreso emitido por algún contribuyente obligado a usar los comprobantes electrónicos deberá mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior, así como la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC. Sin esas frases, el comprobante no será válido.
Los clientes de los contribuyentes pueden conocer el padrón de obligados a emitir electrónicamente, ingresando al módulo: http://obligados-cpe.sunat.gob.pe, donde se verifica si su proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos.
La Sunat también informó que a partir del 1 de setiembre del 2018, alrededor de 150 mil contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos (facturas, boletas, notas de crédito, nota de debido y comprobante de percepción).
Ello porque a partir de dicha fecha se inicia la vigencia del nuevo procedimiento de autorización de emisión de comprobantes impresos por contingencia.
Esta acción forma parte del proceso de masificación de la facturación electrónica que el Estado viene impulsando de manera firme para facilitar el cumplimiento tributario, el comercio exterior y la ampliación de la base tributaria.
Fuente: Diario El Comercio del domingo 29 de julio de 2018.