Postergan la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT al 1 de setiembre de 2018 y modifican otros plazos. Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT.

El día de hoy, sábado 28 de  julio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 181-2018/SUNAT mediante la cual se posterga al 1 de setiembre de 2018, la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, norma que entraba en vigencia el 1 de agosto de 2018.

Sobre el particular, cabe mencionar que mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT -que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, entre otros aspectos- establece que el mencionado emisor puede solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), señala un requisito adicional para la aprobación de dicha solicitud, además de los indicados en el RCP, y fija límites en cuanto al número de comprobantes de pago y documentos cuya autorización de impresión y/o importación puede solicitarse;

En ese sentido, se modifica la Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria y Final de la aludida Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT en relación a los siguientes plazos:

Disposición Complementaria Final:

La entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT se posterga al 1 de setiembre de 2018.

Primera Disposición Complementaria y Final.

De los comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción impresos o importados, según corresponda, o generados por un sistema computarizado autorizados antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, esto es, antes del 1 de setiembre de 2018:

 

1.1 El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de octubre de 2018, en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución:

(…)

 

1.2 Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes.

 

Asimismo, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1.1. perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales. Además, desde el 1 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.

 

(…)

El emisor electrónico itinerante debe declarar los comprobantes de pago y las notas señalados en el párrafo precedente conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias considerando, en el caso de los emitidos hasta el 31 de agosto de 2018, como mínimo, la información consignada en esos documentos.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/postergan-la-entrada-en-vigencia-de-la-resolucion-de-superin-resolucion-n-181-2018sunat-1674824-1/

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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