Sunat notificara mas documentos via Clave Sol. Que hacer ante ello?

A revisar todos los días la clave Sol.

SUNAT ha publicado en su Página Web un Proyecto de Resolución de Superintendencia que le permite efectuar notificaciones de requerimientos dentro y fuera de un procedimiento de fiscalización tributaria.

Asimismo SUNAT podrá requerir a los contribuyentes comparecencia a sus oficinas, o información, cartas inductivas por incremento patrimonial no justificado, entre otros.

También se notificaran los cierres de requerimiento y las actas de inasistencia a las comparecencias, por lo que se podrán iniciar medidas preventivas por incumplimiento.

Haga de la revisión de la clave Sol una costumbre más fuerte que el amor, anticipese a SUNAT y verifique su clave todos los días.

Que SUNAT no lo sorprenda.

Fuente: Diario Gestión página 14 del jueves 26 de julio de 2018.

Algunas recomendaciones sobre el particular:

1. Revise su clave sol de forma regular de preferencia todos los dias.

2. Verifique que los ingresos a su cuenta por servicios a terceros coincida con la emisión de un comprobante de pago, ya sea factura, boleta o recibo por honorarios electrónico.

3. Si le llega una carta inductiva por una presunta inconsistencia entre lo declarado y registrado o incluso por incremento patrimonial no justificado u otro motivo, conteste mediante una carta dirigida al área de acciones inductiva o control de la deuda de Sunat, sustentando los motivos por los cuales tal inconsistencia no es tal o de haberse evidenciado la misma, proceder a efectuar la rectificatoria correspondiente.

4. Acuda a las citaciones de comparescencia para aclarar las inconsistencias detectadas por SUNAT, dado que muchas de las mismas unicamente se sustentan en sus propios sistemas y no en documentación complementaria que únicamente tiene el contribuyente.

5. Priorice la anotación oportuna del comprobante de pago en el Registro de Compras, para el correcto uso del crédito fiscal, una observación muy frecuente de SUNAT está referida al desconocimiento del crédito fiscal por no haber anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras.

Recuerde que la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras la puede efectuar hasta 12 meses después de la emisión del mismo, pudiendo incluso subsanar su falta de emisión hasta antes que llegue un requerimiento de SUNAT o notificado el mismo dentro del aludido plazo, rectificando en este último caso el periodo tributario en el cual se utilizó indebidamente el crédito fiscal.

Verifique el Informe SUNAT 053-2018/SUNAT.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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