Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de la única enajenación de Certificados de Derechos Edificatorios que efectúe una persona natural sin negocio. Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000
El día de hoy, martes 24 de julio de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000 del 18 de julio de 2018, mediante el cual SUNAT se pronuncia respecto a una consulta efectuada respecto del tratamiento para efectos del Impuesto a la Renta de la enajenación que efectúe una persona natural sin negocio de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM.
En ese sentido, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluído que la renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y
401/MM no está afecta al impuesto a la renta.
Cabe mencionar que SUNAT llega a dicha conclusión al verificar que los certificados de derechos edificatorios constituyen derechos sobre inmuebles que al no resultar inscribibles, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 886° del Código Civil, calificarían como bienes muebles, y siendo que la Ley del Impuesto a la Renta no grava la ganancia de capital proveniente de dichos bienes muebles efectuada por persona natural que no genere renta de tercera categoría, dicha ganancia no se encontraría afecta al Impuesto a la Renta.
Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que al no haberse previsto ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su reglamento, una definición de qué se entiende por bienes muebles o bienes inmuebles, en aplicación de lo dispuesto en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, se habilita la aplicación del Código Civil, que establece dichas definiciones, en consecuencia, la habilitación de la norma tributaria a la norma civil resulta válida, al no contravenir las disposiciones tributarias.
En consecuencia, consideramos al igual que la Intendencia Nacional Jurídica que los certificados de derechos edificatorios otorgados por una Municipalidad no originan para la persona natural sin negocio ganancia de capital que califique como renta de segunda categoría, toda vez que únicamente califican como ganancia de capital la renta proveniente de enajenación de bienes inmuebles, acciones y valores mobiliarios.
Asimismo, la operación tampoco se encontraría afecta al IGV, al no realizar la persona natural actividades habituales, y no estar ante la venta de bienes muebles en el país, toda vez que bajo la definición del concepto “bien mueble” que establece la Ley del IGV los certificados de derechos edificatorios, no se encuentran comprendidos en dicha definición.
Precisados los conceptos tributarios, pasamos a detallar la materia de consulta así como la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 065-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM está afecta al impuesto a la renta?
CONCLUSIÓN:
La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM no está afecta al impuesto a la renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i065-2018-7T0000.pdf