La Sunat, Eguiguren y sus sagradas habilidades.

 

 

 

¿Servicios personalísimos digitados desde Washington donde ejerce el cargo de presidente de la CIDH?  ¡Francisco Eguiguren es un crack! Ojalá todos los abogados hubieran tenido la suerte de ser íntimos amigos de una todopoderosa primera dama, que con tecnología digital (a dedo) le impusiera a la jefa (su prima) de una entidad encumbrada como la Sunat, la millonaria contratación de un constitucionalista para dirigir a un equipo de abogados encargados de la defensa de temas estrictamente tributarios. ¡El mundo al revés o simplemente manufactura Nadine Heredia! Antes de ello, fue Embajador del Perú en España y, con una generosidad propia de cuando se dispendia dinero ajeno, adquirió un inmueble para la residencia, demasiado costoso para su inadecuada ubicación. El que podía, podía, con una complaciente canciller Eda Rivas.

Eguiguren se siente orgulloso de haber ganado un juicio en la Corte Suprema contra Telefónica, a costa de haber desconocido, abiertamente y sin ningún pudor, los informes especializados preparados por el MTC y la propia Sunat, respecto de las características de los servicios satelitales; información esencial para determinar si se trataba de actos gravados con el Impuesto a la Renta. Lo grave es que tiene el coraje de sostener que no se ha configurado una situación de inseguridad jurídica, cuando intencionalmente, este célebre constitucionalista viola toda predictibilidad, excluyendo del análisis estudios indispensables para determinar la naturaleza de los servicios y su negada calidad de hecho imponible.

Otro de sus cuestionables argumentos es que la Sunat no habría analizado los contratos en los que se establece que los impuestos serían de cargo de Telefónica. Le recuerdo al excelentísimo Dr. Eguiguren que este es un pacto típico cuando se suscriben convenios con agentes del exterior, que en modo alguno se refiere específicamente al Impuesto a la Renta sino a los eventuales tributos, exigibles o futuros, que pudieran afectar a estos servicios en el Perú. Sería insólito que las partes, contractualmente, pudieran establecer su marco tributario. ¿Tendrá que regresar a las aulas para recordar el principio de legalidad? Los tributos se crean, modifican o derogan solamente por ley o por norma de igual rango.

No es necesario ser un experto en fiscalidad para determinar que los argumentos de Eguiguren son efectistas y deleznables, que el Poder Judicial opta siempre por el facilismo y que este cobro abusivo y prepotente le juega en contra a la Sunat, la deslegitima absolutamente en tiempos que requiere, con urgencia, recobrar su credibilidad.

Dr. Eguiguren, recuerde las sabias palabras de Abraham Lincoln y no deje que su soberbia lo traicione: “Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo o a alguno todo el tiempo, pero no a todo el mundo todo el tiempo”.

Fuente. Diario Expreso del miércoles 6 de junio de 2018. Por Madeleine Osterling.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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