Bancos aún pueden cobrar deudas de las cuentas sueldo pese a fallo de Corte Suprema.

Entidades bancarias afirman que seguirán compensando (cobrando) deudas de las cuentas en las que se depositan remuneraciones de los trabajadores, pues la ley les faculta a ello. Scotiabank interpondrá acción de amparo contra sentencia de Corte Suprema.

Fuente: Diario Gestión del sábado 14 de julio de 2018

Un reciente fallo de la Corte Suprema indica que las instituciones del sistema financiero no pueden compensar (cobrar) deuda con las cuentas sueldo de sus clientes.

Sin embargo, bancos consultados por Gestión sostienen que seguirán aplicando este procedimiento, pues la Ley General del Sistema Financiero les faculta a ello.

Además, explicaron que la sentencia de la Corte Suprema, que se dio en favor de un cliente de Scotiabank, no tiene carácter vinculante. Es decir, otros juzgados no tienen la obligación de considerarla como precedente para decidir en casos similares que se presenten con los clientes bancarios.

El fallo se tomó luego que Indecopi interpusiera una casación, tras declarar el Poder Judicial fundado, en primera y segunda instancia, el pedido de Scotiabank para eximirlo de sanción por retener de la cuenta sueldo de un cliente el pago de una deuda.

La Corte Suprema determinó que las entidades financieras no pueden compensar (cobrar) de las cuentas sueldo –en las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores- que tengan fondos equivalentes a 10 Unidades de Referencia Procesal, o S/ 2,075, al considerarlas inembargables. Precisó que sí pueden retener hasta la tercera parte del excedente sobre dicho monto.

Estos límites son fijados por el Código Procesal Civil, y, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, quedaría prohibido a los bancos la compensación de deudas de las cuentas sueldo fuera de dichos topes.

Compensación

“Los bancos vamos a seguir compensando (cobrando) de las cuentas sueldo; solo cumplimos la ley en favor de los ahorristas”, afirmó, sin embargo, un ejecutivo bancario, en consonancia con lo señalado por otros gerentes de ese sector.

Los banqueros indicaron que la ley de bancos (Ley Nº 20702) establece que las instituciones financieras tienen derecho de compensación de sus acreencias con los activos del deudor (por ejemplo, cuentas de ahorros) que tenga en su poder.

Argumentaron también que el oficio 54376 del año 2009 emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indica que una vez que la remuneración ingresa a una de las cuentas de ahorro existentes, como la denominada cuenta sueldo, pierde el carácter de remuneración y, por tanto, puede ser usada para la compensación de deudas.

Además, los bancos indicaron que, según la misma recomendación de Basilea para una supervisión efectiva del sistema financiero, estas instituciones pueden ‘netear’ (compensar) las deudas de los clientes con sus propias cuentas de ahorro.

El objetivo de la compensación o netting es, explican los bancos, resguardar los ahorros del público que son intermediados o colocados en forma de créditos.

“El poder cobrar deudas que no se pagan a través de la compensación aminora el riesgo crediticio y, por tanto, permite cobrar a los clientes tasas de interés más bajas por los créditos”, dijo uno de los entrevistados.

Vacíos


Sobre el fallo de la Corte Suprema, los ejecutivos bancarios indicaron que no es vinculante o de aplicación obligatoria para casos similares, pues para ello requiere un pleno jurisdiccional, es decir, que los magistrados se reúnan para fijar directivas sobre cómo resolver uniformemente en procesos similares.

Consideraron, además, que el fallo presenta vacíos y colisiona contra la misma ley que permite a los bancos compensar deudas. Asimismo, señalaron que hay confusión en la sentencia, pues si bien el Código Procesal Civil indica que las remuneraciones son inembargables, el dinero que entra a las ‘cuentas sueldo’ ya no se puede considerar como remuneración, sino que pasa a ser un deposito más.

“Por tanto (la cuenta sueldo), en un activo que se puede compensar”, recalcó una de las fuentes.

“Las cuentas de remuneración no existen, se llaman cuentas sueldo, pero son cuentas de ahorros”, agregó.

Por último, se supo que Scotiabank interpondrá una acción de amparo contra la sentencia de la Corte Suprema, al considerar que vulnera su derecho de aplicar la ley.

Créditos pueden encarecerce, advierte Asbanc

El presidente del Sistema de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos, Fernando Arrunátegui, advirtió que la sentencia de la Corte Suprema restringe el derecho a decidir libremente que tienen los clientes del sistema financiero, y elevaría el costo de los créditos.

Y es que la compensación es un mecanismo de respaldo de los financiamientos que los bancos otorgan a sus clientes para reducir el riesgo en los créditos, y abre la posibilidad de que las instituciones financieras puedan ofrecer tasas de interés más competitivas, explicó.

Es el cliente, a través del contrato, el que decide si autoriza o no a su banco cobrarse de sus cuentas las deudas vencidas (compensación), indicó.

Con esto, “el usuario financiero está ejerciendo su derecho a decidir libremente”, enfatizó.
Sostuvo que la restricción, a raíz de la sentencia, perjudicaría también a los clientes puntuales y a los de bajos ingresos, que no podrán acceder a créditos con tasas de interés competitivas.

“Es obligación de los bancos proteger el dinero que prestan, pues pertenece a sus ahorristas y eso significa que deben procurar reducir los riesgos de morosidad”, dijo.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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