Modifican la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago. Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT
El día de hoy, sábado 30 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago.
A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT:
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 166-2018/SUNAT
Lima, 28 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 1 de julio de 2018. Asimismo, esa resolución dispone que los mencionados sujetos solo podrán emitir dichos comprobantes de pago si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superan las 10 unidades impositivas tributarias (UIT) de julio a diciembre de 2018 o las 20 UIT de enero a diciembre de 2019 en adelante;
Que los límites establecidos para emitir liquidaciones de compra electrónicas guardan relación con la naturaleza de dicho documento, el cual solo debe ser utilizado en operaciones con productores y/o acopiadores de determinados productos primarios que no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin de colaborar con el proceso de formalización de quienes venden esos productos;
Que, sin embargo, dado que los compradores de aquellos productos deben adecuar sus sistemas a la emisión electrónica de este tipo de comprobante de pago, se considera conveniente posponer la fecha a partir de la cual son designados como emisores electrónicos;
Que, asimismo, atendiendo a las condiciones del mercado en el que se emite el mencionado comprobante de pago, resulta necesario graduar la aplicación del límite para su emisión en forma decreciente, dado que ello originará el establecimiento de nuevas obligaciones tributarias a sujetos que actualmente no se encuentran inscritos en el RUC;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución porque ello resulta innecesario en la medida que se posterga la designación de nuevos emisores electrónicos por determinación de la SUNAT y se amplían los límites para la emisión de liquidaciones de compra electrónicas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el párrafo 1.1 del artículo único, la única disposición complementaria final y el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT en la parte que incorpora el numeral 5 en el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo único. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de octubre de 2018
1.1 Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
(…).”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, salvo el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria que rige desde el 1 de octubre de 2018.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(…)
“SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT
(…)
2.4 (…)
“Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA
(…)
5. Se emite solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado en los párrafos siguientes.
En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
El cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable.
La información señalada en el presente numeral es brindada por el Sistema de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°.
(…).”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias
Modifíquese la quinta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Quinta.- EMISORES ELECTRÓNICOS DE LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS POR ELECCIÓN
Lo dispuesto en el inciso j) del numeral 2.2 del artículo 2° se aplica hasta el 30 de setiembre de 2018.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1664898-1