Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 045-2018/SUNAT/300000

El día de hoy, sábado 30 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 045-2018/SUNAT/300000,  mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

A continuación pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 045-2018/SUNAT/300000:

Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 045-2018/SUNAT/300000

Callao, 28 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 127-2017/SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los literales a) y k), respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, con la finalidad de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso, durante el plazo comprendido entre el 2.1.2018 al 2.7.2018;

Que resulta necesario modificar la referida resolución a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional toda vez que se debe implementar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad”- CONTROL-PE.00.08; el cual comprende la utilización de nuevos aplicativos informáticos y adecuaciones a otros sistemas informáticos; lo que supone la realización de pruebas de transmisión de información por los operadores de comercio exterior involucrados, y

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Que teniendo en cuenta el Informe N.º 022-2018-SUNAT/314200, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso d) artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000.

Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue:

“Artículo. Único. Facultad Discrecional.

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

Base legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condición

Núm.

Inc.

Art.

2

a

192

No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Operadores

de Comercio Exterior

-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.

-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.

-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018.

4

k

192

No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.

-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.

-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

1664901-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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