Modifican la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT

El día de hoy, viernes 29 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML  bajo el estándar UBL  en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

A continuación, pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT.

Modifican la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 164-2018/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que la normativa del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) ha dispuesto que el formato digital que sirve de soporte al documento electrónico de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica sea un archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language), indicando qué versión o versiones se pueden o deben usar y, en el caso del SEE – OSE, hasta qué fecha;

Que es preciso ampliar la fecha hasta la cual el emisor electrónico que emplea el SEE – OSE puede optar por alguna de las versiones de aquel formato a efecto que, por lo menos, por un lapso de tiempo continúe empleando el mismo formato que venía usando en el SEE – Del contribuyente, si así lo desea; además es necesario modificar la normativa de este último sistema para que se use la misma versión del estándar que se emplea en el SEE – OSE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Formato digital en el SEE – OSE y en el SEE – Del contribuyente

1.1 Sustitúyase el inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

1.18

Formato digital

:

Al archivo con información expresada en bits basado en:

a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

– Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – OSE a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.

– Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – OSE antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

b) Formato XML, en el caso del resumen diario de boletas de venta, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

No se pueden incorporar gráficos.

(…).”

1.2 Sustitúyase el numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- DEFINICIONES

(…)

2.13

Formato digital

:

Al archivo con información expresada en bits basado en:

a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

– Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.

– Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

No se pueden incorporar gráficos.

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

Sustitúyase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE

39.1 (…)

h)

Anexo Nº 9

:

Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 28.2.2019).

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1664280-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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