Modifican la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT
El día de hoy, viernes 29 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
A continuación, pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT.
Modifican la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 164-2018/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que la normativa del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) ha dispuesto que el formato digital que sirve de soporte al documento electrónico de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica sea un archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language), indicando qué versión o versiones se pueden o deben usar y, en el caso del SEE – OSE, hasta qué fecha;
Que es preciso ampliar la fecha hasta la cual el emisor electrónico que emplea el SEE – OSE puede optar por alguna de las versiones de aquel formato a efecto que, por lo menos, por un lapso de tiempo continúe empleando el mismo formato que venía usando en el SEE – Del contribuyente, si así lo desea; además es necesario modificar la normativa de este último sistema para que se use la misma versión del estándar que se emplea en el SEE – OSE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Formato digital en el SEE – OSE y en el SEE – Del contribuyente
1.1 Sustitúyase el inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
1.18 |
Formato digital |
: |
Al archivo con información expresada en bits basado en: a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: – Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – OSE a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. – Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – OSE antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1. b) Formato XML, en el caso del resumen diario de boletas de venta, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica. No se pueden incorporar gráficos. |
(…).”
1.2 Sustitúyase el numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- DEFINICIONES
(…)
2.13 |
Formato digital |
: |
Al archivo con información expresada en bits basado en: a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: – Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. – Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1. b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica. No se pueden incorporar gráficos. |
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Sustitúyase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE
39.1 (…)
h) |
Anexo Nº 9 |
: |
Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 28.2.2019). |
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1664280-1