Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (Formularios Virtuales N°s. 3561 y 3562). Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT

El día de hoy, viernes 29 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N°  163-2018/SUNAT  mediante la cual se regulan las normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País ( Formularios Virtual N° 3561 Y 3562)

A continuación, pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT:

Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (Formularios Virtuales N°s. 3561 y 3562)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 163-2018/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, que formen parte de un grupo y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente, de acuerdo con lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal;

Que, asimismo, el referido inciso prevé -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme a lo que indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga la información relacionada con la distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional;

Que, adicionalmente, el citado inciso dispone que el reglamento señalará la información mínima que debe contener cada una de las mencionadas declaraciones juradas informativas y que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para su presentación, pudiendo exceptuar del cumplimiento de estas obligaciones, las que de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1312 serán exigibles a partir del año 2018;

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, regula los supuestos en los cuales aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País;

Que, a su vez, los incisos b) y c) del artículo 117 del aludido reglamento detallan la información mínima que deben contener las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País, respectivamente;

Que, además, la segunda disposición complementaria final y la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las referidas declaraciones y que en el año 2018 serán exigibles las que corresponden al ejercicio 2017;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros medios, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello;

Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 – A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

1.

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

2.

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

3.

Contribuyentes

:

A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

4.

Declaración Reporte Maestro

:

A la declaración jurada informativa Reporte Maestro a que se refiere el tercer párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso b) del artículo 117 del reglamento.

5.

Declaración Reporte País por País

:

A la declaración jurada informativa Reporte País por País a que se refieren el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley, el inciso b) del artículo 116 y el inciso c) del artículo 117 del reglamento.

6.

7.

Grupo

Grupo multinacional

:

:

Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades, conforme a lo indicado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

8.

Integrante de grupo

:

A la persona, empresa o entidad de un grupo, que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 4 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

9.

Matriz

:

Al integrante del grupo que cumpla con lo señalado en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

10.

Matriz representante

:

Al integrante del grupo multinacional que haya sido designado como representante único de la matriz, a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

11.

Monto de operaciones

:

A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y

(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento.

12.

SUNAT Operaciones en

Línea, código de usuario y clave SOL

:

A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

13.

SUNAT Virtual   

:

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO

Artículo 2. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte Maestro

Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

1. Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT y

2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

Artículo 3. Contenido de la declaración Reporte Maestro

La declaración debe contener la información señalada en el anexo I, debiendo esta prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en dicho anexo.

Artículo 4. Medio para presentar la declaración Reporte Maestro

Apruébese el Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

Artículo 5. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte Maestro

5.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.

c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro.

d. Adjuntar el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado e importar al formulario.

5.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 6. Motivos de rechazo del formulario

6.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.

6.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.

6.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

Artículo 7. Constancia de presentación

7.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

7.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 8. Plazo de presentación

La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Artículo 9. Declaración sustitutoria o rectificatoria

El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

Artículo 10. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte País por País

10.1. Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:

10.1.1 La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.

10.1.2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.

b. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

10.2 El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1.2, debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II, el cual se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

10.3. Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo 10.2, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Artículo 11. Excepciones

11.1. El contribuyente que se encuentre en el supuesto indicado en el literal b. del inciso 10.1.2 del artículo 10 está exceptuado de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 116 del reglamento.

11.2. Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia. La comunicación debe presentarse en la dependencia encargada de recibir sus declaraciones pago hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración.

Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País

La declaración debe contener la información señalada en los anexos III y IV, tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual.

Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País

Apruébese el Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.

Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

14.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.

c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia – Reporte País por País.

d. Adjuntar los archivos en formato XML de acuerdo con los anexos III y IV, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

La información que corresponda a los anexos III y IV debe elaborarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 e importarse al formulario.

14.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 15. Motivos de rechazo del formulario

15.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

15.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.

15.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

Artículo 16. Constancia de presentación

16.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 17. Plazo de presentación

La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Artículo 18. Declaración sustitutoria o rectificatoria

El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo para presentar las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017

Los sujetos obligados presentan las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente cronograma:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL REPORTE MAESTRO

<<Archivo PDF>>

CONTRIBUYENTE: <<Razón Social>>

RUC: <<Número de Registro Único de Contribuyente>>

EJERCICIO GRAVABLE: <<Año de Información>>

NOMBRE DEL GRUPO: <<Nombre del Grupo Nacional o Multinacional>>

CONSIDERACIONES GENERALES

DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO

1. Estructura organizacional

1.1. Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas y la denominación del grupo.

1.2. Datos del (de los) propietario (s) de las entidades, empresas o personas:

{Donde:

Empresa/Entidad/Persona: Es la integrante del grupo. Indicar nombre o razón social.

Documento de Identificación Tributaria: Es el documento de identificación tributaria del país de domicilio (residencia) del integrante del grupo.

Número de Documento: Es el número de documento de identificación tributaria del integrante del grupo.

Ubicación: País de ubicación física (utilizar el ISO 3166-1 Alpha 2 Standard).

Residencia: País de residencia / domicilio (utilizar el ISO 3166-1 Alpha 2 Standard).

Propietario/Capital: Es el que tiene propiedad de la empresa / entidad / persona integrante del grupo. Indicar el nombre o razón social.

Porcentaje/Capital: Es el porcentaje de participación del propietario en el capital de la empresa / entidad / persona integrante del grupo.

País: Es el país de residencia del propietario de la empresa / entidad / persona integrante del grupo.}

Se ingresará tantas filas como sean necesarias para completar la información de los propietarios de una misma empresa /entidad / persona integrante del grupo.

2. Descripción del (os) negocio (s) de los integrantes del grupo, indicando:

{La información se mostrará de manera desagregada por persona, empresa o entidad, o agregada por jurisdicción fiscal cuando esta sea igual a la jurisdicción de ubicación de las personas, empresas o entidades y se trate del mismo negocio o negocios que las involucran.

Asimismo, la información que se solicita debe indicarse por orden de importancia, desde las más importantes a las menos importantes (en términos económicos)}

(i) Principales factores impulsores de los beneficios empresariales.

(ii) Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualquier (cualesquiera) otro (s) producto (s) o servicio (s) que represente (n) más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo. La descripción requerida puede presentarse en forma de gráfico o diagrama.

(iii) Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre miembros del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos.

(iv) Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo que se mencionan en el acápite (ii) del presente numeral.

(v) Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las personas, empresas o entidades del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados.

(vi) Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro.

3. Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente:

(i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), así como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D).

(ii) Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios.

(iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles.

(iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles.

(v) Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia.

4. Actividades financieras del grupo

(i) Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes.

(ii) Identificación de los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos.

(iii) Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre empresas vinculadas.

5. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo

(i) Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios, internacionales de información u otros fines.

(ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de las personas, empresas y entidades que integran el grupo.

ANEXO II

COMUNICACIÓN DE DESIGNADO A

PRESENTAR EL REPORTE PAÍS POR PAÍS

NOMBRE DEL GMN: <<Nombre del grupo multinacional (GMN)>>

MATRIZ: <<Nombre de la matriz del GMN>>

RUC/ TIN: <<Número de identificación tributaria de la matriz>>

PAIS DE DOMICILIO: <<País de domicilio o residencia de la matriz>>

El GMN designa como: <<Marcar una de las siguientes opciones>>

A:

CONTRIBUYENTE: <<Nombre o razón social>>

RUC: <<Número de Registro Único de Contribuyente>>

EJERCICIO GRAVABLE: <<Año de Información>>

Los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que suscriben a continuación, han designado al referido contribuyente como la matriz representante o el responsable para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al Ejercicio Gravable: <<Ejercicio Gravable>>

Mediante el presente documento se cumple con la comunicación de la designación realizada por el grupo multinacional, de acuerdo al inciso b) del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, <<Fecha de presentación de la comunicación>>

<<Firma del Representante Legal del Contribuyente que comunica su designación>>

ANEXO III

ESTRUCTURA DE DATOS POR ARCHIVO

DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS

Archivo 1 XML: Información de Operaciones

Archivo 2 XML: Información Reporte CBC

SECCIÓN A

Encabezado del mensaje (Message Header)

SECCIÓN B

Organisation Party Type:

Permite identificar a cada una de las entidades vinculadas, incluida la entidad informante.

SECCIÓN C

Reporte Cbc:

Código del país de la jurisdicción fiscal (ResCountrycode):

Resumen (Summary) – Por cada Jurisdicción Fiscal

Indicadores clave de las actividades comerciales del grupo multinacional en cada jurisdicción fiscal

SECCIÓN D

Entidades Integrantes del Grupo (ConstEntities)

Actividades del Negocio (BizActivities):

Se debe detallar la naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio

SECCIÓN E

Información Adicional (AdditionalInfo):

Información adicional en un formato de texto libre

SECCIÓN F

Entidad informante (ReportingEntity):

Función de informar (ReportingRole):

ANEXO IV

Tabla 1: Motivos de presentación

Tabla 2: Naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio (s) (Cbc:CbcBizActivityType_EnumType)

Tabla 3: Función de la Entidad informante con respecto a la presentación del Reporte CbC (Cbc:CbcReportingRole_EnumType)

1 El representante legal deberá ser el inscrito en la SUNAT, de corresponder.

1664291-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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