Corte Suprema ratifica que los servicios satelitales generan renta de fuente peruana. Y ahora quién podrá defendernos?
Insólito!
Corte Suprema ratifica que los servicios de capacidad satelital prestados en el ultra espacio exterior, deben pagar Impuesto a la Renta por aprovecharse económicamente el bien (el satélite) en territorio nacional.
La controversia que enfrenta a la empresa Telefónica del Perú y Tribunal Fiscal contra SUNAT, con el pronunciamiento a favor de SUNAT en la controversia del Expediente N° 15664-2014, pone el score 2 a 0 de 5 procesos que actualmente se ventilan en sede judicial, y que de no mediar un cambio en la defensa y un mejor sustento desde la interpretación de la norma jurídica, auguran el mismo resultado para las 3 controversias restantes.
De otro lado, el día de hoy, fue la vista de la causa del caso Americatel vs SUNAT, en el cual se discute el mismo tema, esto es, si los servicios de capacidad satelital se encuentran afectos o no al Impuesto a la Renta, que originen que el usuario del servicio deba retenerle el Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado.
La tendencia en sede judicial al parecer es gravar con Impuesto a la Renta los servicios extraterritoriales, situación que aún se puede revertir con una defensa tributaria implacable del caso, a efectos de garantizar la seguridad jurídica, el principio de predictibilidad en materia tributaria y la correcta interpretación de la norma tributaria.
Veremos que pasa más adelante, se necesita un debate tributario puro, los argumentos sobran para sustentar el tratamiento tributario de los servicios satelitales.
Sunat le gana nuevo juicio de capacidad satelital a Telefónica.
Fuente: El gatoencerrado.net del jueves 14 de junio de 2018.
El monto en disputa sería por S/ 30 millones.
Nuevamente Sunat le ganó un recurso de casación a Telefónica del Perú por el pago de impuesto a la renta de los proveedores satelitales, según fuentes del Poder Judicial.
En abril, Sunat también le ganó a Telefónica un juicio por capacidad satelital por S/ 8 millones por el ejercicio del año 2003 en la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema. Con esta nueva sentencia, Sunat ya le va ganando a Telefónica dos de los cinco procesos por capacidad satelital.
La disputa por capacidad satelital se resume en lo siguiente:
Telefónica del Perú contrata a proveedores extranjeros por el uso de sus satélites para sus servicios de llamada de larga distancia o internet, pero le paga el monto total sin descuento alguno. Telefónica alega que como la operación se realiza en el exterior, no corresponde descontarle ningún impuesto a la renta, porque esta operación no se realiza en el territorio peruano. Según la Sunat, se le debe descontar el 30% de impuesto a la renta como se hace normalmente con los proveedores no domiciliados, porque la operación satelital termina en el territorio peruano, cuando la señal llega a las estaciones terrenas de Telefónica.
La sentencia de la Sexta Sala Contencioso Administrativa Tributaria declaró fundado, a favor de la Sunat, la Casación N° 15664-2014-0-5001-SU-DC-01. El monto en disputa sería por S/ 30 millones. Sunat presentó este recurso de casación tras perder en segunda instancia.
Publicado el Jueves, 14 de Junio del 2016
http://www.gatoencerrado.net/…/notic…/109/109409/detalle.htm