Modifican los Procedimientos Generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG-06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5)- RESOLUCIÓN-N° 15-2018-SUNAT/310000.

El día de hoy, miércoles 6 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 15-2018-SUNAT/310000 mediante la cual se modifican los Procedimientos Generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG-06-A (versión 1) y DESPA-PG-06 (versión 5).

A continuación, el contenido de la aludida Resolución N° 15-2018-SUNAT/310000.

Modifican los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 15-2018-SUNAT/310000

Callao, 1 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nos. 577-2010/SUNAT/A y 067-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales de “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5) respectivamente;

Que el segundo párrafo del inciso c) del artículo 73 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 establece que el interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial, por lo que resulta necesario modificar los mencionados procedimientos, a fin de recoger la citada disposición;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de párrafo de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1)

Modifíquese el segundo párrafo del numeral 29 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“29. (…)

El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

Artículo 2. Modificación de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5)

Modifíquese el numeral 36 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“36. El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1655733-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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