La conformación de la Comisión Ad Hoc integrada por el MEF y SUNAT para efectivizar el cobro de deudas tributarias acumuladas a grandes empresas y la garantía del derecho al debido procedimiento.

En el último mensaje a la Nación,  el cual se difundió el último 4 de junio de 2018, el Presidente Martín Vizcarra ha anunciado que se ha identificado a grandes empresas que adeudan al Estado montos que, representan más del 1% del PBI,  ingreso muy necesario para el desarrollo de obras y políticas públicas que beneficien a todos los peruanos.

Asimismo, refirió que se va a conformar una Comisión ad hoc integrada por representantes del MEF y la SUNAT, entre otras, para generar mecanismos de pago, con el objeto de efectivizar el cobro de las deuda acumuladas.

Sobre el particular, es importante analizar el contexto, en diversos medios de comunicaciones en las últimas semanas, SUNAT y algunos congresistas, han  difundido que las grandes empresas le deben al fisco más de 7 mil millones de soles como deuda acumulada, alegándose que ello obliga a Sunat a enfrentarse a dichas empresas en sede judicial (fuente Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018)

Se ha sostenido asimismo, que entre las empresas que más le deben al fisco están Lan Perú, Claro, Pluspetrol, las mineras Barrick, Cerro Verde y Buenaventura, y bancos como InterbanK, mencionándose que en la enorme lista de deudores millonarios se encuentra Lan Perú con una deuda de al menos mil 500 millones de soles, de los cuales 348 millones se encuentran en reclamo, y 1,136 en apelaciones ante el Tribunal Fiscal, y la empresa de Claro que adquirió la deuda de América Móvil Perú, que alcanza en la SUNAT 294 millones de soles.

El congresista Edgar Ochoa del Frente Amplio ha señalado que en el área de hidrocarburos y minería Pluspetrol adeuda 3 mil millones; Cerro Verde, 570 millones, Doe Run, 300 milllones; Buenaventura. 250 millones y Barrick, 250 millones de soles, entre otros, siendo que en financias, el que más debe según su afirmación es Interbank, con una deuda aproximada de mil 7000 millones de soles (fuente Diario Exitosa del domingo 3 de junio de 2018)

De otro lado, recientemente el congresista Roberto Viera anunció que con leguyadas de malos abogados las empresas poderosas no pagan más impuestos y le sacan la vuelta a nuestro país; alegando que en el más breve plazo presentará un proyecto de Ley orientado a fortalecer al Estado contra sus millonarios deudores, su iniciativa partirá de la premisa; “paga primero y después haces el juicio” a través del cual las empresas deudoras se verán obligadas a cumplir con todas sus responsabilidades tributarias (impuestos, multas) antes de apelar e iniciar una acción legal ante las autoridades del Poder Judicial.

Cabe mencionar, que muchas de las deudas tributarias que se alegan que grandes empresas deben al fisco, no tienen la condición de exigibles coactivamente, es decir, son deudas que provienen de acotaciones efectuadas en procedimientos de fiscalización de SUNAT, que  dichas empresas al no estar de acuerdo con los reparos realizados por el fisco, han decidido impugnar en sede administrativa y sede judicial, en atención al principio del debido procedimiento y al derecho de defensa de cuestionar dicha determinación dentro del procedimiento contencioso tributario y el contencioso administrativo.

De otro lado, si bien las deudas tributarias determinadas por SUNAT en el procedimiento de fiscalización tributaria, se han incrementado  con el transcurso de los años y al día de hoy totalizan como se ha difundido más de 7 mil millones de soles si hablamos de las grandes empresas identificadas, el incremento de la deuda tributaria determinada obedece a la demora en resolver en sede administrativa y judicial de las instancias correspondientes, lo cual implica que se generen intereses moratorios en exceso, y tengamos un monto considerable y que resulta hasta millonario de deuda tributaria acotada; como se ha identificado recientemente en el caso Scotiabank que se tramita en el Tribunal Constitucional, en el cual SUNAT se demoró más de 8 años en emitir una resolución de cumplimiento ordenada por el Tribunal Fiscal y que generó que la deuda tributaria imputada al Banco se incremente en un 890%, causa que se encuentra pendiente de atención en sede constitucional.

En ese sentido, debemos identificar que el problema no está en que las grandes empresas, como cualquier  otra empresa, decida impugnar las acotaciones realizadas por SUNAT, en las cuales no esté de acuerdo en sede administrativa o judicial, toda vez que ello constituye una garantía constitucional del debido procedimiento, siendo que  los plazos para resolver las controversias tributarias de la Administración Tributaria y del Poder Judicial deben reducirse necesariamente, ello a efectos de garantizar el principio de predictibilidad y celeridad de los contribuyentes de que  la controversia tributaria se atenderá en un plazo razonable; y por otro lado una garantía para el Estado de poder tener un pronunciamiento oportuno por el cual en caso se determine en un fallo definitivo y oportuno que la deuda tributaria estuvo bien acotada, proceder inmediatamente a efectuar la cobranza de la misma.

Sin embargo, consideramos que no es viable generalizar que las grandes empresas tienen deudas millonarias con el fisco, dado que, tal como hemos advertido muchas deudas tributarias responden a acotaciones que han sido debidamente reclamadas, apeladas y cuestionadas en sede administrativa y judicial, siendo que, lo que debería garantizarse es que las acotaciones y reparos que efectúe la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización tributaria se encuentren debidamente motivadas y no impliquen solamente cuestionar las operaciones de los contribuyente únicamente porque no resultan fehacientes o califiquen como operaciones no reales, a pesar de haberse presentado toda la documentación sustentatoria necesaria, y de otro lado se deben reducir los plazos previstos en el Código Tributario para culminar el procedimiento de fiscalización, y para resolver los recursos de reclamación ante la Administración Tributaria y de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Por ello, somos de la opinión que si se ha anunciado que se va a mejorar la fiscalización que efectúe SUNAT y se va a conformar una comisión Ad Hoc conformada por el MEF y SUNAT para cobrarle la deuda tributaria a las grandes empresas, como punto de partida debe analizarse cómo está efectuando SUNAT  en la actualidad sus procedimientos de fiscalización tributaria,   en qué se debe mejorar para que la actuación discrecional no devenga en arbitraria; cuáles son los plazos que en la actualidad demora  en resolverse una controversia en sede administrativa y judicial y de otro lado, cómo garantizamos el derecho al debido procedimiento de las grandes, medianas y pequeñas empresas en dichos procedimientos,  sin que la medida resulta populista o en desmedro del principio de predictibilidad, celeridad de los procedimientos tributarios y el ejercicio del derecho de defensa y al contradictorio de todas las empresas; en consecuencia, la conformación de la Comisión Ad Hoc debe garantizar el derecho al debido procedimiento de las grandes empresas, como cualquier contribuyente.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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