Los servicios satelitales prestados por sujetos no domiciliados en favor de empresas peruanas se encuentran afectos al Impuesto a la Renta? Análisis de la Sentencia en Casación N° 474-2016 LIMA

Recientemente, se ha publicado la sentencia en Casación N° 474-2016 LIMA  mediante la cual la Corte Suprema ha concluido que los servicios de capacidad satelital se encuentran afectos al Impuesto a la Renta por constituir renta de fuente peruana, fallo que resulta cuestionable conforme pasamos a detallar a continuación.

La Corte Suprema concluye que los servicios de capacidad satelital configuran renta de fuente peruana en tanto se presta mediante estaciones terrenas y el espacio radioeléctrico, los cuales configuran bienes que se utilizan económicamente en territorio nacional; sin embargo, los servicios de capacidad satelital para poder realizarse requieren de estaciones terrenas que actúen como repetidoras de la señal, sin que se efectúe una cesión o arrendamiento de las mismas, sino que únicamente operan como medios para que el servicio se llegue a concretar el servicio.

De otro lado, la  Corte Suprema utiliza el criterio de utilización económica para los servicios de capacidad satelital;  sin embargo, al tratarse de un servicio, hay que situarlo dentro de los supuestos de rentas de fuente peruana para efectos de su imposición, siendo que el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta a los servicios define que califican como renta de fuente peruana las actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional, esto es, hace referencia al criterio de la prestación efectiva del servicio en territorio nacional, más no al lugar de aprovechamiento económico del mismo.

De manera que, si bien para sustentar su fallo la Corte Suprema considera a los bienes utilizados en el Perú, no puede desconocer la existencia de un servicio de capacidad satelital que no se presta en el territorio nacional, sino a más de 36,000 kilómetros de la superficie terrestre,  lugar donde se ubica el satélite geoestacionario..

Asimismo, consideramos que la Corte Suprema no ha podido desvirtuar los informes de la PUCP y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los cuales concluyen que el servicio de capacidad satelital no se presta físicamente en territorio nacional,  y ese es el aspecto más cuestionable en tanto no analiza el lugar de prestación efectivo del servicio,  evidenciando una falta de motivación en el contenido de la sentencia.

De los considerandos de la sentencia emitida por la Corte Suprema se desprende además que estaría ponderando el contenido de los contratos celebrados entre Telefónica del Perú y sus proveedores no domiciliados, antes que el análisis de los informes técnicos que se pronuncian sobre el tratamiento de los servicios satelitales, a lo cual debemos mencionar que en los aludidos contratos  si bien se hace referencia a que Telefónica del Perú pagará e indemnizará a su proveedores no domiciliados por cualquier impuesto,  toda vez que la operación no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta,  el cliente domiciliado  en la práctica no debía reembolsar importe alguno.

En conclusión, el fallo emitido por la Corte Suprema transgrede el principio de seguridad jurídica, el principio de predictibilidad en materia tributaria y hace una interpretación extensiva del inciso b) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, al incluir como bien o derecho utilizado en el país, a los servicios de capacidad satelital, lo cual traerá como consecuencia el encarecimiento de las tarifas de los diversos usuarios de servicios de capacidad satelital al deducir menos gasto como consecuencia de la retención del Impuesto al no domiciliado, y una doble tributación para éste último al tributar en el país de residencia y en el país de fuente, situación que implica a su vez mayores costos y un mayor ajuste del precio.

 

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *