Conozca las facultades solicitadas por el Ejecutivo para legislar en torno al Impuesto a la Renta
El día de hoy, jueves 3 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Gestión versión on line, las medidas legislativas que el Ejecutivo ha solicitado al Congreso para legislar en torno al Impuesto a la Renta.
El Premier afirmó que es necesario modificar la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, y ampliar la base tributaria.
Asimismo, señaló que es necesario simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar las posibilidades de arbitraje, fomentar el uso de comprobantes de pago y perfeccionar la normativa referente a los regímenes tributarios simplificados, a través de las siguientes medidas específicas:
– Incorporación del crédito indirecto.
– Incorporar normas antielusivas, tales como establecer tasas especiales del impuesto para transacciones entre partes vinculadas.
– Establecer una tasa especial del Impuesto a la Renta para los dividendos provenientes de empresas con contratos de estabilidad jurídica suscritos durante los años 2015 o 2016, a fin de mantener la carga combinada del 33% a lo largo de toda la cadena de distribución de tales dividendos.
-Modificar las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría.
– Ampliar los criterios para considerar a los contribuyentes comodomiciliados en el país.
– Modificar los criterios de fuente peruana considerando, entre otros, el supuesto de las rentas provenientes de actividades desarrolladas parte en el país y parte en el exterior, incluyendo la renta neta presunta.
– Regular el tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados.
– Modificar el tratamiento aplicable a las transacciones que involucren operaciones de importación y exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados así como el tratamiento de los servicios en el ámbito de precios de transferencia.
– Perfeccionar el tratamiento aplicable a las ganancias de capital por venta indirecta de acciones, a los establecimientos permanentes, así como los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del Impuesto a la Renta.
– Eliminar la obligación de pagar el monto equivalente al de la retención en pagos a no domiciliados y condicionar su deducibilidad.
– Incorporar una definición de devengo para efectos del reconocimiento del ingreso y del gasto.
– Modificar la deducción de algunos gastos, tales como depreciación y amortización, indemnizaciones, intereses y adquisición de vehículos.
– Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago.
– Perfeccionar la normativa relativa a los regímenes tributarios simplificados, incluyendo la definición de los tamaños de empresas para fines tributarios, con el fin de evitar el arbitraje por los contribuyentes; racionalizar el sistema tributario, reducir costos de cumplimiento.