Conozca las actuaciones de Sunat más cuestionadas por los contribuyentes.
En la actualidad, estamos en un escenario tributario de mucha trascendencia, se proponen cambios legislativos para mejorar la recaudación, siendo uno de ellos, la eliminación de algunos beneficios tributarios, ajustes a los regímenes tributarios del Impuesto a la Renta, entre ellos el RER y el Régimen MYPE así como una lucha frontal contra la elusión y evasión tributaria.
Sin embargo, hay muchas actuaciones tributarias que los contribuyentes afrontan día a día y sienten una total indefensión por parte de las normas tributarias, así como de las actuaciones que realiza Sunat en los procedimientos tributarios, entre ellos: el procedimiento de fiscalización tributaria y el procedimiento contencioso tributario, situaciones que impiden que se genere conciencia tributaria y ocasiona cierto descontento y desigualdad en los contribuyentes que por optar por la formalidad terminan envueltos en acotaciones y cobranzas coactivas que pueden perjudicar su situación financiera, y evidencian la necesidad de cambios normativos y en las actuaciones discrecionales de la Administración Tributaria.
En ese sentido, consideramos que dichas actuaciones deben cambiar, a efectos que el formal vea un incentivo en la formalidad y no pretenda regresar a la informalidad, caso contrario, la Administración será percibida como una institución que es flexible con las grandes empresas y opresora con los pequeños, percepción que cada vez se va incrementando en forma alarmante.
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A continuación, pasamos a detallar las actuaciones que deben cambiar por parte del fisco y desde el aspecto normativo, a fin de garantizar el respeto al derecho de defensa y al debido procedimiento de los contribuyentes en los procedimientos tributarios. Los aspectos que deben cambiar desde el aspecto normativo y en las actuaciones de la Administración Tributaria, para generar conciencia y garantía a los derechos de defensa de los contribuyentes:
- Se acoge al sinceramiento tributario para pagar menos renta: Sunat lo fiscaliza.
- Solicita acogerse a un fraccionamiento tributario: Sunat no se pronuncia y le notifica la orden de pago y la resolución coactiva.
- Solicita se levanten los embargos porque hay un fraccionamiento en trámite: Sunat ejecuta el embargo en la cuenta bancaria, el Banco cobra la comisión bancaria y lo mandan a la Central de Riesgos.
- Solicita devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2017: Sunat le demora la devolución alegando carga procesal.
- Se implementa la devolución automática para generadores de rentas del trabajo: Sunat se pronuncia diciendo que recién las analizará en mayo porque hay carga procesal.
- Solicita presentar documentación de descargos a cartas inductivas por incremento patrimonial no justificado: Sunat le indica que no puede presentar descargos a carta inductiva al no existir un expediente en el sistema, debiendo esperar la fiscalización.
- Solicita prórroga para presentar documentación en fiscalización: Sunat no le da la prórroga y le aplica la determinación sobre base presunta.
- Sustenta la fehaciencia de sus operaciones en la fiscalización: Sunat las califica como operaciones no fehacientes y antes que le notifique los actos que culminen la fiscalización le traba medidas cautelares previas.
- Solicita el extorno de los montos ingresados como recaudación: Transcurren los 90 días naturales que Sunat tiene para resolver y se entiende denegado su pedido.
En consecuencia, consideramos que deben efectuar cambios significativos a las normas tributarias, a fin que los contribuyentes sientan que hay un tratamiento equitativo en las actuaciones de la Administración Tributaria cuando tenga que efectuar la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago, así como cuando tenga que devolver el saldo a favor generado por los mismos como consecuencia de un pago indebido o en exceso, aunado al hecho que las actuaciones discrecionales de la Administración Tributaria no devengan en arbitrarias.
Si se va a replantear el esquema tributario, aprovechemos la oportunidad para equilibrar la balanza entre las actuaciones de la Administración Tributaria y el respecto a los derechos de los contribuyentes.