SUNAT emite Informe vinculado con el cómputo de los intereses y plazo para atender la devolución automática por saldo a favor de rentas del trabajo. Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000.
SUNAT concluye que para los ejercicios 2017 y 2018 los intereses por devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo se calculan a partir del 1 de febrero de 2018. Informe N° 032-2018-SUNAT/700000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i032-2018-7T0000.pdf
El día de hoy, jueves 5 de abril de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000 del 28 de marzo de 2018, mediante el cual SUNAT analiza diversas consultas vinculadas con el procedimiento de devolución automática de saldo a favor para generadores de rentas del trabajo previsto en la Ley N° 30374.
En ese sentido, SUNAT en el aludido Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:
Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000
CONCLUSIONES:
- La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
- El plazo para la atención de las devoluciones es:
- a) Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
- i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
- ii) Al 1 de abril de 2017 y 2018, respecto de devoluciones correspondientes a tales ejercicios, respectivamente.
- b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.
- Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.
A continuación, compartimos con ustedes, la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 032-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734, se consulta lo siguiente:
- ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria?
- ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devoluciones?
- ¿Estos procedimientos de devolución resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías?
CONCLUSIONES:
Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734:
- La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
- El plazo para la atención de las devoluciones es:
- a) Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
- i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
- ii) Al 1 de abril de 2017 y 2018, respecto de devoluciones correspondientes a tales ejercicios, respectivamente.
- b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.
- Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.