SUNAT emite Informe vinculado con el cómputo de los intereses y plazo para atender la devolución automática por saldo a favor de rentas del trabajo. Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000.

SUNAT concluye que para los ejercicios 2017 y 2018  los intereses por devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo se calculan a partir del 1 de febrero de 2018. Informe N° 032-2018-SUNAT/700000.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i032-2018-7T0000.pdf

El día de hoy, jueves 5 de abril de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000  del 28 de marzo de  2018, mediante el cual SUNAT analiza diversas consultas vinculadas con el procedimiento de devolución automática de saldo a favor para generadores de rentas del trabajo previsto en la Ley N° 30374.

En ese sentido, SUNAT en el aludido Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000  ha concluido lo siguiente:

Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES:

  1. La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
  2. El plazo para la atención de las devoluciones es:
  3. a) Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
  4. i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
  5. ii) Al 1 de abril de 2017 y 2018, respecto de devoluciones correspondientes a tales ejercicios, respectivamente.
  6. b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.
  7. Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.

A continuación, compartimos con ustedes, la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 032-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria?
  2. ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devoluciones?
  3. ¿Estos procedimientos de devolución resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías?

CONCLUSIONES:

Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734:

  1. La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
  2. El plazo para la atención de las devoluciones es:
  3. a) Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
  4. i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
  5. ii) Al 1 de abril de 2017 y 2018, respecto de devoluciones correspondientes a tales ejercicios, respectivamente.
  6. b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.
  7. Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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