¿Cuál es el plazo que tiene SUNAT para atender la devolución automática de oficio y a pedido de parte de saldo a favor por rentas del trabajo 2017 y a partir de cuándo se computan los intereses por devolución?

Comentarios al Informe SUNAT N° 032-2018-SUNAT/7T0000 publicado el 5 de abril de 2018.

Sobre el tema objeto de análisis, cabe mencionar que con fecha 28 de febrero de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 30734, que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

En ese sentido, en la aludida Ley N° 30734, se modifica el artículo 92° del Código Tributario referido al derecho a pedir devolución, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece los sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, se regula la devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas cuarta y/o quinta categoría, así como la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría, y se dispone como plazo para efectuar la devolución un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva, regla que será aplicada respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2017 en adelante.

Sin embargo, en la aludida Ley N° 30734 se dispuso que excepcionalmente, tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha fecha.

Recientemente SUNAT ha emitido el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000  mediante el cual se pronuncia respecto de diversas consultas vinculadas con el cómputo de los intereses por devolución automática  y  los plazos para atender la devolución automática de oficio y a pedido de parte del saldo a favor de rentas del trabajo. SUNAT concluye que para los ejercicios 2017 y 2018  los intereses por devolución automática de saldo a favor por rentas del trabajo se calculan a partir del 1 de febrero de 2018.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i032-2018-7T0000.pdf

En efecto, con fecha 5 de abril de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000  del 28 de marzo de  2018, mediante el cual SUNAT analiza diversas consultas vinculadas con el procedimiento de devolución automática de saldo a favor para generadores de rentas del trabajo previsto en la Ley N° 30374.

A continuación, compartimos con ustedes, la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 032-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de la indicada ley y lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria?
  2. ¿Cuál es el plazo para la atención de tales devoluciones?
  3. ¿Estos procedimientos de devolución resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías?

CONCLUSIONES:

Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734:

  1. La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.
  2. El plazo para la atención de las devoluciones es:
  3. a) Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:
  4. i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
  5. ii) Al 1 de abril de 2017 y 2018, respecto de devoluciones correspondientes a tales ejercicios, respectivamente.
  6. b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.
  7. Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.

En consecuencia, estando a lo dispuesto en la Ley N° 30734  y de las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 032-2018-SUNAT/7T0000 se desprende que el procedimiento de devolución automática de saldo a favor para generadores de renta del trabajo del ejercicio 2017 se encuentra vigente y SUNAT tiene 30 días hábiles para efectuar la misma con posterioridad al 1 de abril de 2018, computándose los intereses por devolución a partir del 1 de febrero de 2018,  no aplica respecto de saldo a favor por rentas de primera y segunda categoría, y en el caso de la devolución a solicitud de parte el plazo de 45 días hábiles para resolver por parte de SUNAT se mantiene al no haberse efectuado una modificación al Código Tributario.

Estemos atentos a la devolución automática de saldo a favor  de rentas del trabajo del periodo 2017 y a pedido de parte en cuanto a los plazos con los que cuenta SUNAT para atender los mismos.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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