Los ingresos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Los ingresos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2017.
INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ingresos obtenidos por la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
CONCLUSIÓN:
En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere:
1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta.
Al respecto, SUNAT para llegar a la conclusión que los ingresos obtenidos por la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble que no es propiedad de la sociedad anónima que los transfiere se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, refiere que tratándose de empresas, entre ellas las sociedades anónimas cerradas, la LIR adopta la teoría del flujo de riqueza, la cual engloba todas las rentas categorizables como renta producto pero al no exigir que provengan de una fuente productora durable ni importar su periodicidad, abarca una serie más de ingresos.
Para mayor información, compartimos con ustedes del contenido del Informe N° 016-2018-SUBAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i016-2018-7T0000.pdf