Tribunal Fiscal concluye que las impresiones en Power Point no constituyen prueba suficiente y fehaciente de un servicio, si no se puede demostrar que fueron elaboradas por el proveedor o formen parte del servicio. RTF N° 02371-3-2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos por concepto de honorarios sin sustento en la determinación del Impuesto a la Renta 2017

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02371-3-2017.

Tribunal Fiscal concluye que las impresiones en Power Point no constituyen prueba fehaciente de la prestación de un servicio si no se puede demostrar que fueron elaboradas por el proveedor de los mismos. Resolución N° 02371-3-2017.

Mediante Resolución N° 02371-3-2017  del 17 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada en el extremo del reparo por gastos de asesoramiento en materia de turismo y en servicios informáticos por cuanto no se sustentó la prestación efectiva de dichos servicios.

Al respecto, en los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria solicitó a la empresa que demuestre, entre otros, la fehaciencia de los gastos por asesoramiento en materia de turismo y en sistemas informáticos prestados que fueron contabilizados en la cuenta contable 632909- Otros honorarios.

La contribuyente, presentó como prueba de la prestación de los servicios observados, copias de los recibos por honorarios, contrato de servicios suscrito el 1 de junio de 2003 y power point titulado “Taller de Estrategias en e-business noviembre 2003”.

Al respecto, el Tribunal Fiscal refiere que de la revisión de la documentación presentada por la contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, se aprecia que ésta proporcionó a SUNAT la copia del contrato de servicios celebrado con el proveedor, del que se desprende que se contrató los servicios para que desempeñe las labores de asesoría en turismo y sistemas informáticos, pactándose una retribución económica de $ 2,841.00 mensuales, en razón a $ 2,000  por servicios de asesoría en turismo, y $ 841.00  por los servicios de asesoría en servicios informáticos.

Asimismo, indica el Tribunal Fiscal que se aprecia que la contribuyente presentó impresiones en Power Point, en las que se consigna información sobre puntos como “Estrategias en e-Business”, la que aborda tópicos denominados objetivo, antecedentes, alcance y cronograma de actividades.

En ese sentido, el colegiado menciona que del conjunto de hechos y de la documentación presentada no se cuenta con elementos suficientes y fehacientes que acrediten que el servicio observado por SUNAT hubiera sido realizado por el proveedor toda vez que, en primer ´termino, no se advierte que la presentación en Power Point denominada “Estrategias en e-Business”,  fue efectuada por el proveedor o constituya parte del servicio prestado, no existiendo documentación adicional sobre detalles de la exposición o explicación de su contenido, o algún informe que acreditara las labores de asesoría en turismo y sistemas informáticos pactadas, no apreciándose tampoco documentación sobre la conformidad de los servicios supuestamente prestados.

En consecuencia,  el Tribunal Fiscal en la Resolución  N° 02371-3-2017, mantiene el reparo al gasto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, y confirma la resolución apelada en dicho extremo.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la RTF N° 02371-3-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_02371.pdf

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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