Tribunal Fiscal concluye que las impresiones en Power Point no constituyen prueba suficiente y fehaciente de un servicio, si no se puede demostrar que fueron elaboradas por el proveedor o formen parte del servicio. RTF N° 02371-3-2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos por concepto de honorarios sin sustento en la determinación del Impuesto a la Renta 2017
Resolución del Tribunal Fiscal N° 02371-3-2017.
Tribunal Fiscal concluye que las impresiones en Power Point no constituyen prueba fehaciente de la prestación de un servicio si no se puede demostrar que fueron elaboradas por el proveedor de los mismos. Resolución N° 02371-3-2017.
Mediante Resolución N° 02371-3-2017 del 17 de marzo de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada en el extremo del reparo por gastos de asesoramiento en materia de turismo y en servicios informáticos por cuanto no se sustentó la prestación efectiva de dichos servicios.
Al respecto, en los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria solicitó a la empresa que demuestre, entre otros, la fehaciencia de los gastos por asesoramiento en materia de turismo y en sistemas informáticos prestados que fueron contabilizados en la cuenta contable 632909- Otros honorarios.
La contribuyente, presentó como prueba de la prestación de los servicios observados, copias de los recibos por honorarios, contrato de servicios suscrito el 1 de junio de 2003 y power point titulado “Taller de Estrategias en e-business noviembre 2003”.
Al respecto, el Tribunal Fiscal refiere que de la revisión de la documentación presentada por la contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, se aprecia que ésta proporcionó a SUNAT la copia del contrato de servicios celebrado con el proveedor, del que se desprende que se contrató los servicios para que desempeñe las labores de asesoría en turismo y sistemas informáticos, pactándose una retribución económica de $ 2,841.00 mensuales, en razón a $ 2,000 por servicios de asesoría en turismo, y $ 841.00 por los servicios de asesoría en servicios informáticos.
Asimismo, indica el Tribunal Fiscal que se aprecia que la contribuyente presentó impresiones en Power Point, en las que se consigna información sobre puntos como “Estrategias en e-Business”, la que aborda tópicos denominados objetivo, antecedentes, alcance y cronograma de actividades.
En ese sentido, el colegiado menciona que del conjunto de hechos y de la documentación presentada no se cuenta con elementos suficientes y fehacientes que acrediten que el servicio observado por SUNAT hubiera sido realizado por el proveedor toda vez que, en primer ´termino, no se advierte que la presentación en Power Point denominada “Estrategias en e-Business”, fue efectuada por el proveedor o constituya parte del servicio prestado, no existiendo documentación adicional sobre detalles de la exposición o explicación de su contenido, o algún informe que acreditara las labores de asesoría en turismo y sistemas informáticos pactadas, no apreciándose tampoco documentación sobre la conformidad de los servicios supuestamente prestados.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02371-3-2017, mantiene el reparo al gasto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, y confirma la resolución apelada en dicho extremo.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la RTF N° 02371-3-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_02371.pdf