Tribunal Fiscal es competente para analizar el fondo del asunto controvertido si cuenta con los elementos suficientes para ello, a pesar de haber declarado la nulidad de la resolución apelada por no haber efectuado SUNAT el análisis del reparo. RTF N° 03093-5-2017.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Tribunal Fiscal es competente para analizar el fondo del asunto controvertido si cuenta con los elementos suficientes para ello,  a pesar de haber declarado la nulidad de la resolución apelada  por no haber efectuado SUNAT el análisis del reparo. RTF N° 03093-5-2017.

Mediante Resolución N° 03093-5-2017 el Tribunal Fiscal declaró nula la resolución apelada, en el extremo referido a la falta de pronunciamiento sobre el cuestionamiento al reparo al crédito fiscal, por la no utilización de medios de pago, debido a que la Administración omitió efectuar el análisis del referido reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2012, enero a marzo de 2013, hecho que vulnera el debido procedimiento, lo que no se encuentra arreglado a ley, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar su nulidad en dicho extremo.

Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que en aplicación de los artículos 129° y 150° del Código Tributario, se emite pronunciamiento respecto del referido reparo, declarándose infundada la reclamación en dicho extremo, debido a que la contribuyente se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, toda vez que las adquisiciones efectuadas excedían los S/. 3 500,00, sin embargo, no acreditó la utilización de los medios de pago respecto de las facturas antes detalladas, pese a haber sido requerido expresamente para ello.

De otro lado, el Tribunal Fiscal confirma la apelada en lo demás que contiene, al verificarse la comisión de las infracciones tipificadas por los numerales 2 y 5 del artículo 175°, 1 y 5 del artículo 177° y 1 del artículo 178° del Código Tributario, habiéndose calculado el importe de las sanciones de acuerdo a ley.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03093-5-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_03093.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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