Tribunal Fiscal es competente para analizar el fondo del asunto controvertido si cuenta con los elementos suficientes para ello, a pesar de haber declarado la nulidad de la resolución apelada por no haber efectuado SUNAT el análisis del reparo. RTF N° 03093-5-2017.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Tribunal Fiscal es competente para analizar el fondo del asunto controvertido si cuenta con los elementos suficientes para ello, a pesar de haber declarado la nulidad de la resolución apelada por no haber efectuado SUNAT el análisis del reparo. RTF N° 03093-5-2017.
Mediante Resolución N° 03093-5-2017 el Tribunal Fiscal declaró nula la resolución apelada, en el extremo referido a la falta de pronunciamiento sobre el cuestionamiento al reparo al crédito fiscal, por la no utilización de medios de pago, debido a que la Administración omitió efectuar el análisis del referido reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2012, enero a marzo de 2013, hecho que vulnera el debido procedimiento, lo que no se encuentra arreglado a ley, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, procede declarar su nulidad en dicho extremo.
Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que en aplicación de los artículos 129° y 150° del Código Tributario, se emite pronunciamiento respecto del referido reparo, declarándose infundada la reclamación en dicho extremo, debido a que la contribuyente se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, toda vez que las adquisiciones efectuadas excedían los S/. 3 500,00, sin embargo, no acreditó la utilización de los medios de pago respecto de las facturas antes detalladas, pese a haber sido requerido expresamente para ello.
De otro lado, el Tribunal Fiscal confirma la apelada en lo demás que contiene, al verificarse la comisión de las infracciones tipificadas por los numerales 2 y 5 del artículo 175°, 1 y 5 del artículo 177° y 1 del artículo 178° del Código Tributario, habiéndose calculado el importe de las sanciones de acuerdo a ley.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03093-5-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_03093.pdf