Presunción de Ingreso no declarado o no registrado. RTF N° 01627-1-2017.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Presunción de Ingreso no declarado o no registrado. RTF N° 01627-1-2017.

Mediante Resolución N° 01627-1-2017 el Tribunal Fiscal revocó la resolución emitida por SUNAT vinculada con reparos efectuados en la determinación del IGV e Impuesto a la Renta como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria sobre base presunta, en el cual SUNAT aplicó las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 64° del Código Tributario.

La Administración en el proceso de fiscalización concluyó que al no haber registrado el recurrente en sus libros contables, los activos fijos comprendidos por 12 tanques y camiones cisternas, se configuraron los supuestos previstos por los numerales 2 y 4 del artículo 64° del Código Tributario, habilitándola así a efectuar la determinación de deuda sobre base presunta.

Según se observa de los actuados en el expediente,  el recurrente tiene un negocio unipersonal cuya actividad económica principal es la venta de combustible.

Se acreditó en el procedimiento contencioso tributario que el recurrente era propietario de un vehículo desde agosto de 1998, sin embargo, ello no resulta suficiente para afirmar que tal bien estaba destinado a su negocio, formando parte de su activo, pues al tratarse de una persona natural con negocio, era posible que dicho bien formara parte de su patrimonio personal, por lo que debía acreditarse que el mencionado vehículo fue afectado a su actividad económica, así como establecerse cuál era el valor de adquisición con el que dicho bien había ingresado al patrimonio del negocio y la depreciación que correspondía aplicar.

De otro lado, el Tribunal Fiscal menciona que  no existe en el expediente documentación alguna que sustente la existencia de los 12 tanques y que éstos hayan sido destinados al negocio del recurrente en el ejercicio 2001.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal refiere que no queda acreditado que tales bienes constituían activos fijos del negocio del recurrente en el ejercicio 2001, y por ende, no puede afirmarse que el no registrarlos dio lugar a las supuestos previstos en los numerales 2 y 4 del Código Tributario.

Finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que la Administración no se encontraba facultada a determinar la obligación tributaria de Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 ni Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2001 sobre base presunta, por lo que  levanta el  reparo, revocando la apelada en dicho extremo.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución N° 01627-1-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_01627.pdf

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *