Presunción de Ingreso no declarado o no registrado. RTF N° 01627-1-2017.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Presunción de Ingreso no declarado o no registrado. RTF N° 01627-1-2017.
Mediante Resolución N° 01627-1-2017 el Tribunal Fiscal revocó la resolución emitida por SUNAT vinculada con reparos efectuados en la determinación del IGV e Impuesto a la Renta como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria sobre base presunta, en el cual SUNAT aplicó las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 64° del Código Tributario.
La Administración en el proceso de fiscalización concluyó que al no haber registrado el recurrente en sus libros contables, los activos fijos comprendidos por 12 tanques y camiones cisternas, se configuraron los supuestos previstos por los numerales 2 y 4 del artículo 64° del Código Tributario, habilitándola así a efectuar la determinación de deuda sobre base presunta.
Según se observa de los actuados en el expediente, el recurrente tiene un negocio unipersonal cuya actividad económica principal es la venta de combustible.
Se acreditó en el procedimiento contencioso tributario que el recurrente era propietario de un vehículo desde agosto de 1998, sin embargo, ello no resulta suficiente para afirmar que tal bien estaba destinado a su negocio, formando parte de su activo, pues al tratarse de una persona natural con negocio, era posible que dicho bien formara parte de su patrimonio personal, por lo que debía acreditarse que el mencionado vehículo fue afectado a su actividad económica, así como establecerse cuál era el valor de adquisición con el que dicho bien había ingresado al patrimonio del negocio y la depreciación que correspondía aplicar.
De otro lado, el Tribunal Fiscal menciona que no existe en el expediente documentación alguna que sustente la existencia de los 12 tanques y que éstos hayan sido destinados al negocio del recurrente en el ejercicio 2001.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal refiere que no queda acreditado que tales bienes constituían activos fijos del negocio del recurrente en el ejercicio 2001, y por ende, no puede afirmarse que el no registrarlos dio lugar a las supuestos previstos en los numerales 2 y 4 del Código Tributario.
Finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que la Administración no se encontraba facultada a determinar la obligación tributaria de Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 ni Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2001 sobre base presunta, por lo que levanta el reparo, revocando la apelada en dicho extremo.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución N° 01627-1-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_01627.pdf