SUNAT emite pronunciamiento respecto de los emisores electrónicos designados por la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT obligados a emitir factura por los servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000 del 7 de febrero de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido opinión respecto de los emisores electrónicos designados mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i014-2018-7T0000.pdf
En ese sentido, SUNAT concluye que la designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones consignados en el aludido Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 014-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se formula las siguientes consultas:
- ¿La designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT solo es aplicable a los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura, para que con esta se sustente la deducción establecida en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta?
- ¿Los sujetos designados por dicha resolución de superintendencia están excluidos de la designación efectuada por la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT?
CONCLUSIONES:
- La designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.
- Los sujetos designados como emisores electrónicos por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT no están excluidos de la designación efectuada por la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT.