SUNAT emite pronunciamiento respecto de los emisores electrónicos designados por la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT obligados a emitir factura por los servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país. Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000 del 7 de febrero de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido opinión respecto de los emisores electrónicos designados  mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i014-2018-7T0000.pdf

En ese sentido, SUNAT concluye que la designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.

A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones consignados en el aludido Informe N° 014-2018-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 014-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se formula las siguientes consultas:

  1. ¿La designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT solo es aplicable a los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura, para que con esta se sustente la deducción establecida en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta?
  2. ¿Los sujetos designados por dicha resolución de superintendencia están excluidos de la designación efectuada por la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT?

CONCLUSIONES:

  1. La designación de emisores electrónicos del SEE dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura.
  2. Los sujetos designados como emisores electrónicos por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT no están excluidos de la designación efectuada por la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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