Valor de mercado de ingresos por intereses pactados en préstamos otorgados a partes vinculadas. RTF N° 05608-1-2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2018.
RTF N° 05608-1-2017 (28/06/2017)
Valor de mercado de ingresos por intereses pactados en préstamos otorgados a partes vinculadas.
El Tribunal Fiscal revoca la resolución apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario.
El Tribunal Fiscal indica que la Administración reparó el valor de mercado de las tasas de interés pactadas en préstamos otorgados a empresas que constituyen partes vinculadas.
Se señala que conforme con lo dispuesto en el artículo 32°-A de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar el valor de mercado entre partes vinculadas, corresponde considerar los valores de transacciones realizadas entre partes independientes, esto es, las efectuadas entre el sujeto fiscalizado y terceros, o en su defecto, entre sujetos no vinculados, debiendo tratarse de operaciones comparables, esto es, llevadas a cabo en condiciones iguales o similares, por lo que las diferencias existentes no pueden afectar materialmente el precio y en caso que existan, deben ser eliminadas con ajustes razonables; por tal motivo, se prevé que debe considerarse, en función del método de valoración elegido, los elementos y circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de la transacción (características de la operación, funciones o actividades económicas, activos realizados, riesgos asumidos, etc), lo que no ha ocurrido en el presente caso, dado que la Administración consideró como únicos elementos de su análisis los plazos de los préstamos y su calificación como comerciales, utilizando para ello las tasas de interés activas y pasivas en moneda extranjera de diversos bancos del medio, obteniendo el diferencial o margen de las tasas de interés activas para créditos comerciales y las pasivas para depósitos en ahorro.
Se indica que se aprecia en autos que la Administración no llevó a cabo un análisis para cada transacción considerando las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, existencia o no de garantías, solvencia y calificación crediticia, entre otros, por tanto, no está acreditado que aquélla hubiera efectuado una debida comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer de manera correcta el valor de mercado de las transacciones analizadas en aplicación de las normas de precios de transferencia, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo levantar el reparo formulado por la Administración.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05608-1-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/1/2017_1_05608.pdf