Valor de mercado de ingresos por intereses pactados en préstamos otorgados a partes vinculadas. RTF N° 05608-1-2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2018.

RTF N° 05608-1-2017 (28/06/2017)

Valor de mercado de ingresos por intereses pactados en préstamos otorgados a partes vinculadas.

El Tribunal Fiscal  revoca la  resolución apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario.

El Tribunal Fiscal indica que la Administración reparó el valor de mercado de las tasas de interés pactadas en préstamos otorgados a empresas que constituyen partes vinculadas.

Se señala que conforme con lo dispuesto en el artículo 32°-A de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar el valor de mercado entre partes vinculadas, corresponde considerar los valores de transacciones realizadas entre partes independientes, esto es, las efectuadas entre el sujeto fiscalizado y terceros, o en su defecto, entre sujetos no vinculados, debiendo tratarse de operaciones comparables, esto es, llevadas a cabo en condiciones iguales o similares, por lo que las diferencias existentes no pueden afectar materialmente el precio y en caso que existan, deben ser eliminadas con ajustes razonables; por tal motivo, se prevé que debe considerarse, en función del método de valoración elegido, los elementos y circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de la transacción (características de la operación, funciones o actividades económicas, activos realizados, riesgos asumidos, etc), lo que no ha ocurrido en el presente caso, dado que la Administración consideró como únicos elementos de su análisis los plazos de los préstamos y su calificación como comerciales, utilizando para ello las tasas de interés activas y pasivas en moneda extranjera de diversos bancos del medio, obteniendo el diferencial o margen de las tasas de interés activas para créditos comerciales y las pasivas para depósitos en ahorro.

Se indica que se aprecia en autos que la Administración no llevó a cabo un análisis para cada transacción considerando las características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, existencia o no de garantías, solvencia y calificación crediticia, entre otros, por tanto, no está acreditado que aquélla hubiera efectuado una debida comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer de manera correcta el valor de mercado de las transacciones analizadas en aplicación de las normas de precios de transferencia, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiendo levantar el reparo formulado por la Administración.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05608-1-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/1/2017_1_05608.pdf

 

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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