Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2018/SUNAT
El día de hoy, viernes 23 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 061-2018/ SUNAT, mediante la cual se modifican los Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
En ese sentido, se incorpora como dato mínimo para realizar la declaración y/o pago el detallar el tipo de bien en arrendamiento o subarrendamiento:
Tipo de bien:
A) PREDIO
B) BIEN MUEBLE U OTROS.
En consecuencia, se dispone en el artículo 2 de la norma que a efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.
A continuación compartimos con ustedes, el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 061-2018/SUNAT:
Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 061-2018/SUNAT
Lima, 21 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través del Sistema Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente;
Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta correspondiente a esta renta, utilizando al efecto, el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT;
Que, por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, prevé que la administración tributaria pueda establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las condiciones que señale para ello;
Que a fin de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del impuesto de aquellas la información que permita identificar el tipo de bien arrendado o subarrendado;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que únicamente se incorpora en la declaración antes referida información relativa al tipo de bien que se arrienda o subarrienda;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporación de datos mínimos al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT
Incorpórase en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT como datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del impuesto a la renta de primera categoría, los siguientes:
“ANEXO
DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO
(…)
– TIPO DE BIEN:
A) PREDIO
B) BIEN MUEBLE U OTROS”
Artículo 2. Declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual
A efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1619054-1