Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2018/SUNAT

El día de hoy, viernes 23 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 061-2018/ SUNAT, mediante la cual se modifican los Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

En ese sentido, se incorpora como dato mínimo para realizar la declaración y/o pago el detallar el tipo de bien en arrendamiento o subarrendamiento:

Tipo de bien:
A) PREDIO
B) BIEN MUEBLE U OTROS.

En consecuencia, se dispone en el artículo 2 de la norma que a efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.

A continuación compartimos con ustedes, el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 061-2018/SUNAT:

Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 061-2018/SUNAT
Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través del Sistema Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente;

Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta correspondiente a esta renta, utilizando al efecto, el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT;

Que, por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, prevé que la administración tributaria pueda establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las condiciones que señale para ello;

Que a fin de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del impuesto de aquellas la información que permita identificar el tipo de bien arrendado o subarrendado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que únicamente se incorpora en la declaración antes referida información relativa al tipo de bien que se arrienda o subarrienda;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación de datos mínimos al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT

Incorpórase en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT como datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del impuesto a la renta de primera categoría, los siguientes:

“ANEXO

DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO

(…)

– TIPO DE BIEN:

A) PREDIO

B) BIEN MUEBLE U OTROS”

Artículo 2. Declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual

A efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1619054-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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