SUNAT emite pronunciamiento sobre el tipo de cambio que deberán utilizar para efectos del registro de sus operaciones las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF). Informe N° 008-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 20 de febrero de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 008-2018-SUNAT/7T0000 del 29 de enero de 2018, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia, para efectos del impuesto a la renta deberán registrar la operación de que se trate (ingreso/salida) utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de la fecha de tal operación publicado por la SBS.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i008-2018-7T0000.pdf
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el Informe N° 008-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 008-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia, se consulta si se respeta el tipo de cambio pactado para efectos de registro (ingreso/salida) o se registra al tipo de cambio publicado por la SBS.
CONCLUSIÓN:
Las ETF que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia, para efectos del impuesto a la renta deberán registrar la operación de que se trate (ingreso/salida) utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de la fecha de tal operación publicado por la SBS.