SUNAT emite pronunciamiento respecto de la obligación de las entidades inafectas del IR perceptoras de donaciones de declarar las mismas mediante el Formulario Virtual N° 1679. Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000.

El día 20 de febrero de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000  del 26 de enero de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT  ha concluido que las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la LIR y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que les han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i006-2018-7T0000.pdf

Al respecto SUNAT, luego de una interpretación sistemática de lo dispuesto en el  inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 2.3 del inciso s) del  artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUNAT/7T0000 concluye que las donatarias deben presentar el formulario virtual N.° 1679 – Declaración jurada de información sobre donaciones recibidas y su aplicación; debiendo informar allí a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos; no habiendo la norma reglamentaria excluido de dicha obligación la información referida a los fondos y bienes recibidos donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana; siendo que, por el contrario, la resolución de superintendencia ha aludido expresamente a la obligación de especificar la condición de domiciliado o no domiciliado del donante.

A continuación compartimos con ustedes la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 006-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que le han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.° 040- 2016/SUNAT.

CONCLUSIÓN:

Las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la LIR y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que les han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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