SUNAT emite pronunciamiento respecto de la obligación de las entidades inafectas del IR perceptoras de donaciones de declarar las mismas mediante el Formulario Virtual N° 1679. Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000.
El día 20 de febrero de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000 del 26 de enero de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la LIR y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que les han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i006-2018-7T0000.pdf
Al respecto SUNAT, luego de una interpretación sistemática de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUNAT/7T0000 concluye que las donatarias deben presentar el formulario virtual N.° 1679 – Declaración jurada de información sobre donaciones recibidas y su aplicación; debiendo informar allí a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos; no habiendo la norma reglamentaria excluido de dicha obligación la información referida a los fondos y bienes recibidos donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana; siendo que, por el contrario, la resolución de superintendencia ha aludido expresamente a la obligación de especificar la condición de domiciliado o no domiciliado del donante.
A continuación compartimos con ustedes la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 006-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 006-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que le han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.° 040- 2016/SUNAT.
CONCLUSIÓN:
Las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la LIR y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que les han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana.