Modifican los artículos 3, 5 y 7 del TUO de la Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y los artículos 16° y 192° de la Ley General de Aduanas. Ley N° 30730.
El día de hoy, miércoles 21 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30730, Ley que modifica los artículos 3°, 5° y 7° del Decreto Supremo Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16° y 192° del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas.
Entre las principales modificaciones efectuadas a las normas detalladas en el párrafo anterior encontramos las siguientes:
Se modifica el artículo 3° del TUO de la Ley de Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía disponiéndose que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a tres (3) UITs, inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuado utilizando los medios de pago previstos en la Ley:
- La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
- La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una empresa jurídica.
Asimismo, se modifica el artículo 5° de la norma referido a los medios de pago, manteniéndose los que ya estaban regulados, siendo el cambio significativo el hecho que ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de no negociable para que califique como medio de pago.
De otro lado, se modifica el artículo 7° indicándose en el último párrafo que en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° en que se haya utilizado un medio de pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
Los cambios efectuados al TUO de la Ley de Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía entrarán en vigencia 6 meses de su publicación, esto es, al 21 de agosto de 2018.
En cuanto a la Ley General de Aduanas, se modifican los artículos 16° y 192° en los términos siguientes:
Se incorpora un segundo párrafo al artículo 16° disponiéndose que son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:
- Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
- Comparece ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
Asimismo, se agrega un literal l) al artículo 192° de la Ley General de Aduanas, estableciéndose como infracciones sancionables con multa:
- l) Los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
Los cambios efectuados a la Ley General de Aduanas entrarán en vigencia al día siguiente de la modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF.
En atención a ello, en la Única Disposición Complementaria Transitoria se dispone que la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, es modificada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, esto es, el plazo para modificarla vencerá el 22 de agosto de 2018.
http://elperuano.pe/NormasElperuano/2018/02/21/1618738-1/1618738-1.htm