Alcances del requerimiento emitido al amparo del artículo 75° del Código Tributario. Resolución del Tribunal Fiscal N° 11876-5-2016.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Alcances del requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.

Tribunal Fiscal concluye que SUNAT no puede formular reparos a las operaciones de los contribuyentes en el Requerimiento previsto en el artículo 75° del Código Tributario. RTF N° 11876-5-2016.

Mediante Resolución N° 11876-5-2016 el Tribunal Fiscal declaró nula la resolución emitida por SUNAT que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 y la Resolución de Multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, debido a que la Administración emitió el Requerimiento con el fin de comunicar las “observaciones” efectuadas en el procedimiento de fiscalización de autos respecto del reparo determinación del Impuesto a la Renta sobre base presunta, de conformidad con el artículo 75º del Código Tributario.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal refiere que no se aprecia que con anterioridad al Requerimiento N° 1922110000171, la Administración hubiese notificado requerimiento alguno a la recurrente respecto al reparo en cuestión y donde detalle el procedimiento y la liquidación de deuda efectuada, apreciándose que recién en dicho requerimiento le solicitó sustentar la observación formulada.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal concluye que  no se ha seguido el procedimiento establecido, lo que implicó que la recurrente no ha podido ejercer de manera adecuada su derecho de defensa dentro de dicho procedimiento, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, conforme al cual son nulos los actos dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Determinación y en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 en nula la resolución apelada.

En consecuencia, estando a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y a lo señalado expresamente en el aludido artículo 75° del Código Tributario, el requerimiento que emita SUNAT en atención a dicho artículo, si bien resulta opcional para el fisco, mediante el mismo no podrá efectuar reparos al contribuyente, sino únicamente comunicarle las observaciones y conclusiones detectadas en el procedimiento de fiscalización, para que en caso el contribuyente lo considere pertinente efectúe los descargos necesarios y presente la documentación sustentaría correspondiente.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11876-5-2016:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/5/2016_5_11876.pdf

Puntuación: 4 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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