Retenciones se acreditan ante el nuevo empleador Supuesto se aplica cuando se cambia de trabajo en un mismo año.

SUNAT DETALLA PAUTAS A SEGUIR

Retenciones se acreditan ante el nuevo empleador

Supuesto se aplica cuando se cambia de trabajo en un mismo año.

Fuente: Diario El Peruano del sábado 17 de febrero de 2018.

17/2/2018

Los trabajadores dependientes que terminen el vínculo laboral con su empleador e inicien uno nuevo con otro deberán acreditar ante este último las remuneraciones y retenciones que les hayan efectuado los anteriores empleadores correspondientes al año en que ingresan  al nuevo trabajo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en su reciente boletín electrónico.

Indicó que esto servirá para que el nuevo empleador calcule de manera correcta las retenciones de quinta categoría que le corresponda efectuar al trabajador antes de pagar sus remuneraciones y para evitar retenciones en exceso o generar posteriores inconvenientes.

Para acreditar las rentas y retenciones, el trabajador debe utilizar tanto el reporte de rentas y retenciones como una declaración jurada.

Dicho reporte se obtiene mediante internet y se podrá generar a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó el vínculo laboral, precisó la Sunat.

Además, detalló, se produce a partir de la información que la Sunat tiene de las declaraciones de planillas electrónicas enviadas por los anteriores empleadores.

Para generarlo, el trabajador debe ingresar a www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Trámites y Consultas de Sunat Operaciones en Línea, accediendo con el código de usuario o número de DNI y la Clave SOL, y siguiendo los pasos que se indiquen.

El reporte se generará automáticamente en archivo de formato de documento portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad, y podrá ser visualizado por el trabajador, que deberá entregarlo por correo electrónico al nuevo empleador o en forma impresa en un plazo de 13 días.

Adicionalmente, el trabajador deberá entregar una declaración jurada cuando el o los anteriores empleadores le hayan devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso se tendrá que indicar el monto devuelto, señaló la Sunat.

También se deberá entregar esa declaración cuando en el reporte no haya información de la remuneración percibida ni de la retención efectuada correspondiente al mes en el que terminó la relación laboral, en cuyo caso se indicará esa data.

Esta declaración jurada no tiene un formato definido, por lo que la Sunat recomienda elaborar un escrito indicando esta información como mínimo, así como los datos del trabajador, la fecha y la firma.

Verificación

Corresponderá al nuevo empleador verificar la validez del reporte de rentas y retenciones enviado por el trabajador. Si lo recibió por correo electrónico, deberá ingresar a Sunat Virtual, ubicar el rubro Opciones Sin Clave SOL, ingresar a Otras Consultas, seleccionar Validación de Documentos con Firma Digital y seguir las instrucciones.

Si recibió la representación impresa, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si son coincidentes. Podrá hacer esta verificación dentro de los 20 días de generado el reporte.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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