Errores de SUNAT en los Casos Prácticos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2016 y 2017. Gastos deducibles que para SUNAT constituyen adiciones.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Errores de SUNAT en los Casos Prácticos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2016 y 2017. Gastos deducibles que para SUNAT constituyen adiciones.
Estimados amigos, compartimos con ustedes 4 ejemplos de errores detectados en los casos prácticos del Impuesto a la Renta 2016 y 2017 incurridos por SUNAT al considerar como adición a la utilidad neta gastos que resultan válidamente deducibles.
En ese sentido los errores detectados son los que se detallan a continuación:
-Gasto de capacitación a un gerente de la empresa que cuenta con 3 gerentes. (Caso Práctico 2016)
– Deuda incobrable contraída en enero de 2017 y vencida en abril de 2017 respecto de la cual se realizaron las acciones necesarias para determinar las dificultades financieras del deudor (Caso Práctico 2017).
– Entrega de canastas navideñas a practicantes y personal sujetos bajo servicios independientes (Caso Práctico 2017)
– Pago de indemnización pactada en un contrato (Caso Práctico 2017)
CASO PRÁCTICO IMPUESTO A LA RENTA 2016
ADICIONES A LA UTILIDAD NETA SEGÚN SUNAT
Gastos de capacitación al personal
Por el ejercicio 2016 ha contabilizado como gastos de capacitación el importe de S/ 5,000 por concepto de un diplomado llevado por un gerente de la empresa, al respecto hay que indicar que de acuerdo a su estructura organizacional la empresa cuenta con 3 gerentes y durante el ejercicio solo uno ha llevado el diplomado. Base legal: Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000. 2da DCF del D.L N° 1120, Art. 21 inciso k) del Reglamento.
El gasto es deducible, toda vez que a partir del 1 de enero de 2013 los gastos de capacitación no requieren cumplir con el principio de generalidad para su deducción como gasto.
CASO PRÁCTICO IMPUESTO A LA RENTA 2017
ADCIONES A LA UTILIDAD NETA SEGÚN SUNAT
Deuda incobrable
La empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el importe de S/ 35,900 por una venta realizada en el mes de enero 2017 y cuya fecha de vencimiento fue en el mes de abril 2017, la empresa ha realizado las acciones para determinar la dificultades financieras del deudor. Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento)
El gasto es deducible al haberse acreditado el vencimiento de la deuda y el cumplimiento de haberse realizado las acciones para determinar las dificultades financieras del deudor, cumpliéndose con lo dispuesto en la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Entrega de canastas navideñas a practicantes y personal sujetos bajo servicios independientes
En el mes de diciembre la empresa ha contabilizado como gasto el im – porte de S/ 6,600 por la entrega de canastas navideñas a practicantes de la empresa y a personal que presta servicios en relación de independientes. Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley – RTF. N° 1115-1-2005 De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR estos gastos se consideran dividendo presunto debiendo abonar al fisco el 5 % importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe se adiciona a la renta.
El gasto por entrega de canastas navideñas en favor de los practicantes es deducible en tanto permite la identificación de los practicantes con la empresa y no responde a una mera liberalidad, siendo que incluso el Tribunal Fiscal ha validado dicha deducción en la RTF N° 2675-5-2017.
De otro lado, en lo referido a las canastas navideñas a favor de personal sujeto bajo servicios independientes, el gasto resulta deducible en atención a que se encuentre previsto contractualmente, y constituya una mayor renta de cuarta categoría a favor del prestador del servicios, no evidenciándose una liberalidad sino que el gasto se encuentra vinculado con el mantenimiento de la fuente productora, aspecto que ha sido analizado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 6749-30203, en la cual reconoció que los agasajos a favor de terceros prestadores de servicios constituyen gastos deducibles.
Pago de Indemnización pactada en un contrato
En el mes de Junio de 2017 la empresa ha cancelado S/ 86,970 por concepto indemnización por incumplimiento de contrato. Base Legal: Artículo 37 de la Ley – 3ra DF de la Ley N° 27356 Casación 8407- 2013-LIMA.
El gasto es deducible en tanto el criterio establecido por el Poder Judicial analizó un caso en el cual se acreditó la voluntad de incumplir el contrato que originó una indemnización por laudo arbitral, siendo que en Casación se concluyó que reconocer dicho gasto como deducible implicaba que el Estado avale el valerse de un incumplimiento para obtener un beneficio fiscal; sin embargo es un caso aislado.
El gasto por incumplimiento contractual es válidamente deducible si se acredita los términos contractuales pactados entre las partes y si el importe desembolsado por la empresa se encuentra vinculado con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, debe encontrarse debidamente sustentado, aunado al hecho que en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente se ha dispuesto que constituyen gastos no deducibles aquellas sanciones impuestas por el Sector Publico Nacional, sin embargo, ello no puede hacerse extensivo a incumplimiento y pactos contractuales entre privados.
Sobre el particular el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución 04238-10-2016 respecto del reparo efectuado por SUNAT por gastos de indemnización pagada a un proveedor, mantuvo el mismo toda vez que la empresa no presentó documentos que sustentasen que había pactado el pago de dicha indemnización y que ésta no cumple los requisitos previstos en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; en consecuencia si la empresa cuenta con la documentación que acredite que el pago de la indemnización proviene de una obligación contractual el gasto resulta deducible.
Espero les resulte de mucha utilidad.
Miguel Carrillo
Especialista en Derecho Tributario.