Nulidad del procedimiento de fiscalización por no consignar en el resultado del primer requerimiento si el auditor se apersonó en lugar, fecha y hora establecida en el requerimiento. RTF N° 05358-3-2017
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Tribunal Fiscal declara nulo el procedimiento de fiscalización al no consignarse en el resultado del primer requerimiento si el auditor se apersonó en lugar, fecha y hora establecida en el requerimiento, lo cual no acredita si se incumplió con presentar lo solicitado por SUNAT.
RTF N° 05358-3-2017 (23/06/2017)
Nulidad del procedimiento de fiscalización por no cumplir lo previsto por el artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
Se declara la nulidad del resultado del primer requerimiento, y de acuerdo con el numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, nulos los siguientes requerimientos y sus respectivos resultados, los valores emitidos a consecuencia de aquéllos y la resolución apelada que declaró infundada la reclamación.
Se indica que mediante primer requerimiento se solicitó presentar cierta documentación en lugar, fecha y hora señalada, no obstante del resultado del requerimiento se verifica que no se consignó si el auditor se apersonó al señalado lugar, en la fecha y hora establecida, por lo que no se puede establecer si la recurrente incumplió con exhibir o presentar lo solicitado por la Administración dentro del plazo otorgado, por lo que dicho cierre no se ha efectuado conforme con el inciso a) del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
Asimismo, se señala que del cargo de notificación del referido resultado, se consigna que se halló a persona capaz y que se
negó a identificarse y recibir los documentos, procediendo a notificarlo de acuerdo con el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, lo que resulta inconsistente, puesto que la modalidad
de notificación del referido inciso f) se utiliza cuando el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no se halla a persona capaz, lo que no se advierte en el presente caso.
Para mayor información compartimos con ustedes el link donde se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05358-3-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_05358.pdf