Nulidad del procedimiento de fiscalización por no consignar en el resultado del primer requerimiento si el auditor se apersonó en lugar, fecha y hora establecida en el requerimiento. RTF N° 05358-3-2017

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Tribunal Fiscal declara nulo el procedimiento de fiscalización al no consignarse en el resultado del primer requerimiento si el auditor se apersonó en lugar, fecha y hora establecida en el requerimiento, lo cual no acredita si se incumplió con presentar lo solicitado por SUNAT.

RTF N° 05358-3-2017 (23/06/2017)

Nulidad del procedimiento de fiscalización por no cumplir lo previsto por el artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Se declara la nulidad del resultado del primer requerimiento, y de acuerdo con el numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, nulos los siguientes requerimientos y sus respectivos resultados, los valores emitidos a consecuencia de aquéllos y la resolución apelada que declaró infundada la reclamación.

Se indica que mediante primer requerimiento se solicitó presentar cierta documentación en lugar, fecha y hora señalada, no obstante del resultado del requerimiento se verifica que no se consignó si el auditor se apersonó al señalado lugar, en la fecha y hora establecida, por lo que no se puede establecer si la recurrente incumplió con exhibir o presentar lo solicitado por la Administración dentro del plazo otorgado, por lo que dicho cierre no se ha efectuado conforme con el inciso a) del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Asimismo, se señala que del cargo de notificación del referido resultado, se consigna que se halló a persona capaz y que se
negó a identificarse y recibir los documentos, procediendo a notificarlo de acuerdo con el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, lo que resulta inconsistente, puesto que la modalidad
de notificación del referido inciso f) se utiliza cuando el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no se halla a persona capaz, lo que no se advierte en el presente caso.

Para mayor información compartimos con ustedes el link donde se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05358-3-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_05358.pdf

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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