Gastos ajenos al giro del negocio y donaciones en favor de entidades que no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, no deducibles.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos ajenos al giro del negocio y donaciones en favor de entidades que no se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, no deducibles.
Adiciones a la Utilidad Bruta- Caso Práctico de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Fuente: SUNAT- Caso Práctico de Rentas de Tercera Categoría.
Gastos ajenos al giro del negocio
La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 85,750 por concepto de arreglos a un inmueble que no figura como Activo Fijo de la empresa, no esta como establecimiento anexo ni tiene contrato de arrendamiento.
En el mes de noviembre ha contabilizado como gastos el importe de S/ 23,000 pago realizado por concepto de uniformes deportivos, chalecos, polos, zapatillas, hecho a favor de una asociación que no esta inscrito como entidad perceptora de donaciones.
Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley – RTF. N° 02865-10-2015
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR y el artículo 13 – B del reglamento, estos gastos estan gravados con la tasa adicional del 5 % importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe se adiciona a la renta.
En ese sentido, los gastos ajenos al giro del negocio no resultan deducibles por no cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de donaciones de diversos bienes a la Asociación no inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones no es deducible al no cumplirse con la formalidad prevista para su deducción.
En consecuencia, para la deducción de los gastos no sólo se debe observar el cumplimiento del principio de causalidad, sino también el cumplimiento de las formalidades previstas para la deducción de cada gasto previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el caso práctico Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de SUNAT