Gastos por entrega de canastas navideñas a practicantes y locadores de servicios en la determinación del Impuesto a la Renta.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
Gastos por entrega de canastas navideñas en favor de practicantes y locadores de servicios en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
Constituye gasto deducible para la empresa la entrega de canastas navideñas efectuadas en el periodo 2017 en favor de practicantes y personal independiente?
Sí, efectivamente la entrega de canastas navideñas en favor de practicantes y personal independiente de la empresa, constituye gasto deducible de la empresa, al cumplirse con el principio de causalidad del gasto previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta por estar vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta, no obstante ello, se requiere contar con el sustento documentario respectivo.
Asimismo, en cuanto a la entrega de canastas navideñas en favor del personal que tiene una labor independiente en la empresa, el gasto podría válidamente deducirse en tanto busca mantener identificado al personal que genera renta de cuarta categoría con la empresa, sin embargo, consideramos que deberían estar debidamente sustentados en una obligación contractual por parte de la empresa, esto es, que constituyan un mayor monto a pagar por renta de cuarta categoría, y deducirlo al amparo del inciso s) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, que se acredite el pago para su deducción a la fecha de la presentación de la DDJJ Anual del periodo 2017.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2675-5-2007 del 22 de marzo de 2007, ha señalado que la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo además que se la liberalidad es definida como “el desprendimiento, la generosidad la virtual moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar recompensa” y por tanto son “todas aquellas cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por la parte que las recibe”, en consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó que los gastos incurridos por la empresa con tal motivo están relacionados con la generación de la renta, por lo que al cumplir con el principio de causalidad y ser razonables, corresponde aceptar su deducción.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/5/2007_5_02675.pdf
De otro lado, en la aludida Resolución N° 2675-5-2007, el Tribunal Fiscal precisó que al existir una labor contraprestativa entre los practicantes y la empresa, en la cual los practicantes no solo reciben orientación y capacitación en las áreas que correspondan, sino que también contribuyen al desarrollo de la empresa, la entrega de las canastas no puede entenderse como una liberalidad (ya que su relación tampoco es de un contrato civil estrictamente).
En la Resolución N° 6749-3-2003, el Tribunal Fiscal verificó que SUNAT había observado facturas por la adquisición de pavos y cenas de camaradería de fin de año, siendo que de la confrontación de la relación de personas que se beneficiaron con el vale para el canje del pavo y los que asistieron a la cena de camaradería de fin de año con los contratos de locación de servicios, se verificó que los prestadores que fueron contratados bajo dicha modalidad fueron los que recibieron el pavo y asistieron a dicha cena, por lo que de la revisión de las facturas emitidas se demostró la relación de causalidad, no encontrándose arreglado a Ley el reparo efectuado por SUNAT en dicho extremo.
No obstante ello, SUNAT en el Caso Práctico de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría PDT 706 ha considerado como adición a la utilidad bruta la entrega de canastas navideñas otorgadas a los practicantes e independientes de la empresa, y considera importe como dividendo presunto por el cual se debe abonar al fisco el 5% del importe cancelado por la empresa, sustentándose en lo siguiente:
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2017/Ejercicio_Practico_3ra_30-01-18.pdf
ADICIONES A LA UTILIDAD BRUTA
Entrega de canastas navideñas a practicantes y personal sujetos bajo servicios independientes
En el mes de diciembre la empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/ 6,600 por la entrega de canastas navideñas a practicantes de la empresa y a personal que presta servicios en relación de independientes.
Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley – RTF. N° 1115-1-2005
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR estos gastos se consideran dividendo presunto debiendo abonar al fisco el 5 % importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe se adiciona a la renta.
Al respecto, debemos mencionar que no compartimos el criterio de SUNAT de señalar que la entrega de canastas navideñas en favor de practicantes y prestadores independientes constituya una adición y deba considerarse como un dividendo presunto, toda vez que dichos desembolsos sí cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que en el caso de las canastas navideñas otorgadas al personal independiente deberá incrementar la rentas de cuarta categoría para su deducción, y en el caso de los practicantes bastará acreditar que hay un compromiso en la empresa de otorgar dicho beneficio a los mismos, como consecuencia de los servicios prestados a la empresa, siendo además que el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 2675-5-2007 que dichas entregas constituyen gasto deducible para la empresa.
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Miguel Ángel Carrillo Bautista
Asesor tributario y conferencista en temas tributarios.