SUNAT emite informe vinculado la base imponible para efectos del ITAN de activos fijos contabilizados bajo una medición diferente al costo histórico inicial. Informe N° 007-2018-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, jueves 8 de febrero de 2018, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 007-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido pronunciamiento respecto de empresas que en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial y su incidencia en el ITAN.
A continuación, compartimos con ustedes la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 007-2018-SUNAT/7T00000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i007-2018-7T0000.pdf
INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta:
- En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores históricos?
- Para la determinación de la base imponible del ITAN ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables?
CONCLUSIONES:
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
- a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.
- b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.