Fiscalización de SUNAT utilizando las redes sociales y el derecho a la intimidad.
Fiscalización de SUNAT utilizando las redes sociales y el derecho a la intimidad.
El Jefe de la SUNAT, Víctor Shiguiyama se pronunció respecto a la información que utilizará SUNAT de la revisión de las redes sociales y el derecho a la intimidad, señalando lo siguiente:
“Se usa la información de redes sociales (Faceboou, Twitter y otras) siempre que sea pública. Estamos aprovechando lo que hace cualquier empresa al perfilar sus clientes, sin afectar su derecho a la intimidad”, dijo.
Fuente: Diario Gestión del jueves 8 de febrero de 2018.
Al respecto, algunas reflexiones:
– Las acciones de verificación y fiscalización se deben efectuar atendiendo al principio de legalidad y en ejercicio de facultades discrecionales expresamente previstas en la Ley; sin embargo si la actuación de SUNAT afecta derechos fundamentales, como sucede con el derecho a la intimidad, la actuación deviene en arbitraria y puede ser cuestionada por los contribuyentes en cualquier procedimiento de verificación o fiscalización.
– SUNAT podrá utilizar la información que utilicen los contribuyentes en sus redes sociales, sin embargo deberá observar que no se afecte el derecho a la intimidad de los mismos, esto es, que la información a utilizar se encuentre directamente vinculada con la determinación de la obligación Tributaria, de no ser así, se estaría utilizando información que no es relevante para efectos tributarios y se estaría afectando el contenido esencial del derecho a la intimidad.
-SUNAT ha indicado que únicamente utilizará información de las redes sociales siempre que resulte pública; sin embargo, ello no implica necesariamente que el derecho a la intimidad no se vea afectadono se vea afectado, dado que SUNAT así el usuario tenga un perfil público únicamente podrá utilizar información que resulte relevabte para efectos tributarios y que tenga incidencia fiscal.
– SUNAT no puede aplicar presunciones no previstas en la Ley, de hacerlo estaría afectando el principio de legalidad y el derecho al debido procedimiento de los contribuyentes, en ese sentido, si SUNAT utiliza como indicador la información de las redes sociales necesariamente deberá contrastarla con documentación probatoria correspondiente, entre ellos: reportes de viajes del contribuyente en migraciones, adquisiciones de bienes, información financiera, aunado a la documentación que presente el contribuyente en un eventual procedimiento de fiscalización o verificación Tributaria, sin documentación probatoria únicamente estaremos ante indicios y con indicios no se puede efectuar la determinación de la obligación Tributaria.
-SUNAT no puede atribuir un presunto incremento patrimonial no justificado únicamente de la información que publiquen los usuarios en las redes sociales, toda vez que dicha información resulta insuficiente y no necesariamente es veraz y en muchos casos necesita ser verificada en la realidad, siendo que el límite a dichas actuaciones no sólo sea el derecho a la intimidad, sino también el derecho al debido procedimiento y el principoo de legalidaf, que implica que SUNAT no puede efectuar actuaciónes que no se encuentren previstas en la Ley.
En consecuencia, recomendamos a los contribuyentes que sean muy cautelosos con los consumos, ingresos y actividades que se publican en las redes, toda vez que SUNAT lo utilizará como un indicador de mayor capacidad contributiva; sin embargo, podrá utilizar dicha información mientras no se afecte el derecho a la intimidad, situación complicada para el Fisco, cuando tenga que sustentar que la información utilizada está directamente relacionada con la determinación de la obligación Tributaria.
Espero les haya sido de mucha utilidad