NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT POR HABER FISCALIZADO DOS VECES EL MISMO PERIODO Y TRIBUTO. RTF N° 04821-8-2017
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT POR HABER FISCALIZADO DOS VECES EL MISMO PERIODO Y TRIBUTO.
RTF N° 04821-8-2017 (05/06/2017)
Nulidad por iniciar una segunda fiscalización por el mismo tributo y periodo sin contar
con sustento.
Se declara nula la apelada en el extremo de las resoluciones de determinación emitidas por el
Impuesto a la Renta de los ejercicio 1997 a 2000 y nulos dichos valores, pues la Administración no ha acreditado que el inicio de la segunda fiscalización por el mencionado impuesto y periodos que sustentaron los referidos valores se sustente en el numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario, es decir, en la existencia de nuevos hechos, habiéndose llevado a cabo dicha fiscalización prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.
Se señala que producto de la información obtenida durante el primer procedimiento de fiscalización por el Impuesto a la Renta de los ejercicio 1997 a 2000, se tenían claros indicios de que la recurrente había prestado servicios al INPE en los ejercicios fiscalizados y que producto de ellos había percibido ingresos, de modo que el hecho que el INPE haya proporcionado información con posterioridad a la conclusión de dicho procedimiento, esto es, después de la emisión de los valores, no constituye un nuevo hecho, sino que es una consecuencia de las acciones adoptadas por la propia Administración durante la primera fiscalización aludida.