SUNAT ratifica que para efectos del cálculo de la prorrata del gasto, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”. Carta N° 003-2018-SUNAT/700000

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

El ingreso por concepto de drawback  constituye renta inafecta en la prorrata del gasto prevista en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUNAT ratifica que para efectos del  cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”. Carta N° 003-2018-SUNAT/700000 del 25 de enero de 2018.

Mediante Carta N° 003-2018-SUNAT/7T0000 del 25 de enero de 2018 y publicada en la página web de SUNAT el 5 de febrero de 2018, SUNAT ratifica lo señalado en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 conforme al cual, aun con la dación del Decreto Supremo N.° 008-2011-EF, el criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, por lo que para el cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas.

De otro lado, debemos indicar que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09401-3-2016 del 3 de octubre de 2016 señaló que a efectos de determinar el cálculo de la prorrata del gasto del impuesto constituye renta inafecta el ingreso proveniente del drawback.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 09401-3-2016 al referirse a la naturaleza de los ingresos por drawbak indicó que si bien, conforme con la Resolución Nº 3205-4-2005, los ingresos obtenidos como producto del Régimen del Drawback no califican como renta de acuerdo con lo dispuesto en las normas del referido tributo, al no calificar dentro de los conceptos “renta producto” y/o “flujo de riqueza”, es pertinente precisar también que en diversos pronunciamientos de este Tribunal, como los contenidos en las Resoluciones Nº 01869- 1-2006 y 05979-2-2004, entre otras, la figura jurídica de la “inafectación” debe ser entendida como aquella situación en la que no nace el hecho imponible y por ende no existe obligación tributaria alguna, en tanto el hecho que acontece en la realidad no se encuadra o no está comprendido en el supuesto de hecho establecido por la ley como hecho generador del tributo, por lo que conforme con lo expuesto, cuando el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la LIR se refiere a “rentas inafectas”, deben entenderse comprendidas dentro de aquellas a los ingresos provenientes del drawback, a efectos de determinar el cálculo del porcentaje de la prorrata del gasto que será deducible de la renta neta empresarial.

En ese sentido, estando a lo señalado en la Carta N° 003-2018-SUNAT/7T0000 , el Informe N° 118-2014-SUNAT/5D0000 y la Resolución N° 09401-3-2016, tanto SUNAT como el Tribunal Fiscal coinciden en que los ingresos provenientes por drawback califican como renta inafecta para efectos de la determinación de la prorrata del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Para mayor información compartimos con ustedes, el contenido de la Carta 003-2018-SUNAT/7T0000 publicada el día de hoy, lunes 5 de febrero de 2018, en la página web de SUNAT:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/c003-2018.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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