Nulidad del procedimiento de fiscalización tributaria por haberse emitido la resolución de determinación sin haberse efectuado el cierre del primer requerimiento de información. RTF N° 04787-5-2017

Nulidad del procedimiento de fiscalización tributaria por haberse emitido la resolución de determinación sin haberse efectuado el cierre del requerimiento de información.

Tribunal Fiscal concluye que resulta nulo el procedimiento de fiscalización de SUNAT si se acredita que el valor  que concluye la fiscalización, se emitió antes que termine el plazo para presentar la información solicitada en el primer y único requerimiento del procedimiento de fiscalización que sustenta la emisión del valor.  Resolución del Tribunal Fiscal N° 04787-5-2017.

Mediante Resolución N° 04787-5-2017, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad del resultado del requerimiento, de la resolución de determinación, así como de la resolución apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación emitida por Impuesto General a las Ventas del periodo noviembre de 2012.

Al respecto,  se verificó que  el  valor fue emitido dos días antes que termine el plazo para presentar la información solicitada mediante el primer y único requerimiento emitido en la fiscalización y que es el que lo sustenta, lo que implica que el valor fue girado con anterioridad a la fecha de cierre del aludido requerimiento, es decir, cuando la fiscalización aún se encontraba en trámite, lo que vulnera el procedimiento legal establecido, puesto que de acuerdo con el artículo 75° del Código Tributario, concluido el procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, entre otros, si fuera el caso.

Asimismo, se indica que en el resultado del citado requerimiento la Administración dejó constancia de la información exhibida por la recurrente, habiéndose cerrado en fecha posterior a la indicada en el mismo, siendo que no se aprecia prórroga alguna.

En consecuencia, el cierre del referido resultado del requerimiento se efectuó sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, siendo ue al no haberse cumplido con el procedimiento legal establecido, se declara la nulidad del procedimiento de fiscalización al amparo de lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 109° del Código Tributario.

Cabe mencionar, que el artículo 8° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007/EF dispone que tratándose del primer Requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación, y en caso se haya otorgado una prórroga, el cierre del requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada; asimismo, si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.

De otro  lado, si bien el artículo 75° del Código Tributario dispone que el procedimiento de fiscalización tributaria culminará con la notificación de los valores, esto es, con la emisión de la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, dentro del aludido procedimiento se debe garantizar el principio al debido procedimiento de los administrados, esto es, por más que el objeto de cuestionamiento se encuentre contenido en una valor susceptible de ser impugnado en el procedimiento contencioso tributario, los actos previos a su emisión, como los requerimientos y sus resultados deben emitirse válidamente y dentro de los plazos establecidos, toda vez que de no ser así, el procedimiento de fiscalización devendría en nulo, pudiendo cuestionarse dichas actuaciones incluso antes de la notificación del valor, mediante un escrito de queja dirigido al Tribunal Fiscal,  tal como lo establece el artículo 155° del Código Tributario.

A continuación,  compartimos con ustedes el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04787-5-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_04787.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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