SUNAT emite informe referido a los efectos en el Impuesto a la Renta de los ingresos provenientes del alquiler de máquinas por parte de los usuarios de la ZOFRATACNA. Informe N° 004-2018-SUNAT/7T0000
El día de hoy, miércoles 31 de enero de 2018, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° INFORME N.° 004-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido pronunciamiento respecto de los efectos en el Impuesto a la Renta de los ingresos provenientes del alquiler de máquinas por parte de usuarios de la ZOFRATACNA.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i004-2018-7T0000.pdf
Al respecto, lo que fue materia de consulta y la conclusión vertida por SUNART en el aludido Informe N° 004-2018-SUNAT/7T0000 son los que pasamos a detallar:
INFORME N.° 004-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los ingresos provenientes del alquiler de máquinas por parte de los usuarios de la ZOFRATACNA que desarrollan las actividades de almacenamiento o distribución de mercancías, a un tercero que las internará al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, se encuentran exonerados del impuesto a la renta.
CONCLUSIÓN:
Los ingresos provenientes del alquiler de máquinas por parte de los usuarios de la ZOFRATACNA que desarrollan las actividades de almacenamiento o distribución de mercancías a un tercero que las internará al resto del territorio bajo el régimen aduanero de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, no se encuentran exonerados del impuesto a la renta.