Fiscalización de SUNAT a las redes sociales, en la playa, cartas inductivas por presunto incremento patrimonial. Qué acciones realizar?

Repatriación de capitales, notificación masiva de cartas inductivas por presunto incremento patrimonial no justificado y fiscalización en las playas, a los médicos y abogados  y redes sociales. Qué acciones hay que considerar para evitar contingencias con SUNAT?

SUNAT no logró la meta de recaudación por el Régimen de Declaración, Inversión y Repatriación de Rentas No Declaradas.

SUNAT informó que el capital total acogido sumó S/12.410 millones, de los cuales solo el 28% (S/3.497 millones) fue repatriado.

En total, el ministerio previó un monto aproximado de S/4.000 millones (0,57% del PBI) entre el 2017 y el 2018, monto bastante lejano a los S/1.136 millones reportados hasta el momento.

“La amnistía tributaria ha sido un fracaso sin ninguna duda, tanto en montos repatriados como en montos recaudados”, asegura Luis Alberto Arias, ex jefe de la Sunat.

Ahora se entiende porqué SUNAT pretende fiscalizar la emisión de comprobantes de pago en las playas, discotecas, centros comerciales, a médicos, abogados, propietarios de casa de playa, consumos personales, presuntas inconsistencias por libros electrónicos y las redes sociales?

Plan SUNAT verano 2018, cómo afrontarlo?

Emitiendo comprobantes de pago en forma permanente, no alertándose por no haberse acogido al régimen de sinceramiento (no necesariamente implicará una fiscalización inmediata) y no pasar los consumos personales como consumos de la empresa, toda vez que dichos gastos no resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

En cuanto a las redes sociales, no hay inconveniente en seguir publicando los lugares a donde se viaja o los restaurants o sitios que se visita, SUNAT podría cruzar la información de los viajes con el historial de viajes que otorgue migraciones, y en cuanto a los consumos lo que arroje el ITF en las adquisiciones efectuadas con tarjeta de débito o de crédito; sin embargo,  el patrimonio utilizado por los contribuyentes para sustentar dichos consumos puede ser acreditado por los contribuyentes con los ingresos mensuales que percibe, el ahorro, préstamos bancarios, donaciones, entre otros elementos que SUNAT debe considerar, al igual que los alcances del derecho a la intimidad, tema controversial para SUNAT que buscará recaudar como sea, de donde sea y lo que sea.

NOTIFICACIÓN MASIVA POR PARTE DE SUNAT DE PRESUNTO INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.

A continuación algunos alcances y recomendaciones seguir, respecto de las acciones que efectuará SUNAT a los contribuyentes que se acogieron y para aquellos que no se acogieron al Régimen de Sinceramiento Tributario:

A los que se acogieron al sinceramiento tributario:

Procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes que se acogieron sl Régimen.
De acuerdo a lo previsto en el beneficio tributario SUNAT tiene un plazo para fiscalizarlos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los que no se acogieron al sinceramiento tributario:

Procedimiento de fiscalización o no a aquellos contribuyentes que no se acogieron al régimen, para ello SUNAT únicamente se encuentra facultada a fiscalizar los periodos no prescritos, esto es, del periodo 2013 en adelante, considerando que el periodo 2012 se encuentra prescrito para aquellos que presentaron su DDJJ y no efectuaron el pago del tributo.

Cabe recordar que a partir del 2 de enero de 2018 los contribuyentes que declararon IR pero no efectuaron el pago del mismo, pueden solicitar la prescripción de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del 2012, siendo relevante señalar que la notificación masiva de las cartas inductivas o cartas de citación no interrumpieron la prescripción de la deuda Tributaria de los periodos 2012 a 2015 al contener una mera presunción de incremento patrimonial no justificado y no una determinación de deuda Tributaria.

Recomendaciones para aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio:

Tener a la mano toda la documentación utilizada para acogerse al beneficio tributario, toda vez que SUNAT solicitará ello una vez iniciado el procedimiento de fiscalización para concluir si se acogió validamente al beneficio, coordinar bien con su asesor tributario todas diligencias que pretenda efectuar SUNAT.

Recomendaciones para los que no se acogieron al sinceramiento:

Solicitar estados de adeudos y movimientos bancarios a las entidades financieras con la finalidad de presentarlos a SUNAT ante una eventual fiscalización, es mejor solicitarlo antes que SUNAT pretenda iniciar la fiscalización.

Tener a la mano los documentos vinculados con enajenación y adquisición de inmuebles, préstamos y donaciones por parte de terceros, utilización de su cuenta para depósitos a favor de la empresa respecto de la cual es trabajador, contratos de compraventa de bienes y toda aquellas documentación que evidencie que no se generó Impuesto a la Renta oagar durante los periodos 2012 a 2015, si hay renta declarada pero no pagada por el periodo 2012 se puede invocar la prescripción de la deuda tributaria.

PLAN DE CONTROL SUNAT VERANO 2018

Asimismo, a  continuación algunas sugerencias y recomendaciones a seguir ante los 5 puntos de acciones de fiscalización comunicados por SUNAT:

1. Control de entrega de comprobantes de pago: grifos, supermercados, etc.

Sucede que en cada verano SUNAT con mayor frecuencia fiscaliza a bodegas, restaurant, discotecas y otros negocios con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de comprobantes de pago, con la finalidad de una vez acreditada la omisión efectuar el cierre del negocio o la imposición de la multa correspondiente.

La recomendación siempre va a ser que por toda actividad económica sujeta a imposición se emita el comprobante de pago respectivo, y a efectos de consumidores ayudar a crear conciencia tributaria y evitar qur SUNAT cierre o multe a los negocios hay que exigirle nos emitan el comprobante de pago respectivo, asi los acostumbramos a emitir comprobantes de pago y no se ven sorprendidos por un fedatario de SUNAT que se pretenda hacer pasar como consumidor final.

Hay que emitir comprobantes de pago, que se haga una costumbre más fuerte que el amor.

2. Control de propietarios por el alquiler de sus casas de verano.

El alquiler de bienes muebles e inmuebles efectuado por persona natural que no genere renta empresarial, constituye operación gravada con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con la tasa del 5% por el importe del alquiler, sin importar el monto que este fuese.

En consecuencia, SUNAT conocedora que en el verano uno de los negocios más frecuentes por parte de las personas naturales es el alquilercde casas de playa, empezará a verificar si por los alquileres de estas casas o inmuebles, la persona que alquila el inmueble ha efectuado el pago del 5% por los meses que cede su inmueble a in tercero.

En ese sentido, la recomendación a la persona natural que alquile inmuebles en la playa o en general es que se cumpla con el pago del impuesto a la Renta por el 5% del monto del alquiler pactado, importe que se debe pagar añ fisco mensualmente mientras dure el alquiler incluso si el inquilino no paga oportunamente el monto del alquiler, dado que al constituir renta de primera categoría, el ingreso se reconoce cuando se devenga, esto es, cuando se produce el hecho económico y no cuando se percibe.

Asimismo, sugerimos a los inquilinos de casa de playa solicitar a los propietarios que les entreguen el documento que acredita el pago del impuesto a la renta por el 5% del monto del alquiler, toda vez que dicho documento permite al generador de rentas del trabajo (cuarta o quinta categoría) deducir gasto que le permitirá pagar menos impuesto en su declaración jurada anual de persona natural.

3. Control de gastos personales no deducibles (facturas que debieron ser boletas)

En relación a este punto, debemos indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos no deducibles los gastos personales en favor del contribuyente y sus familiares, dado que constituyen liberalidades que no tienen incidencia en la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente productora de rentas de los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, en consecuencia las empresas no pueden deducir dichos gastos por prohibición empresa de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese caso, la recomendación a las empresas siempre será la de no pasar sus consumos personales por ejemplo consumos en restaurante o adquisición de combustible para beneficio del trabajador y no de la empresa, toda vez que ello puede ser advertido por SUNAT en una eventual fiscalización, más aún si ya han señalado ello en el comunicado que hemos comentado.

4. Control de incremento patrimonial de médicos y abogados.

Esta medida anunciada por SUNAT va de la mano con la notificación masiva que efectuó el año pasado a los contribuyentes por supuesto incremento patrimonial no justificado, en los cuales en su mayoría utilizó coml indicadot el ITF de las operaciones de compras e ingresos acreditados en las cuentas bancarias que para SUNAT totalizaban el supuesto incremento patrimonial no justificado.

Se ha señalado que se realizarán acciones de fiscalización a médicos y abogados por presunto incremento patrimonial, con lo cual la recomendación está en verificar que por cada servicio a prestar se emita el respectivo recibo por honorarios electrónico, más aún si el cliente va a depositar el dinero en las cuentad bancarias del profesional por los servicios prestados, siendo que, el ITF alertara a SUNAT sobre los ingresos en las cuentas de los profesionales los cuales de no poder sustentarse con el respectivo recibo por honorarios electrónico, generará que al profesional sea médico, abogado o de cualquier otra profesión u oficio se le atribuya un incremento patrimonial.

La recomendación siempre será conciliar el sustento de los ingresos con los comprobantes de pago respectivos, y con el sustento documentario adicional al comprobante de pago, como son los contratos, las adendas, correos electrónicos y los informes que sustenten los servicios prestados, ello con la intención de desvirtuar la presunción que SUNAT pretenda efectuar de incremento patrimonial no justificado, mientras haya sustento no habrá mayor problema.

Asimismo, SUNAT estaría considerando como gastos no deducibles aquellos gastos previstos en el inciso j del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta como no deducibles, esto es, gastos cuya documentación no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellos, cuando se emite una factura y debió emitirse una boleta, o se emite una factura cuando por la renta generada por el prestador del servicio esté debía emitir un recibo por honorarios, entre otros supuestos, por ello hay que tener mucho cuidado tanto con el comprobante de pago que se recibe como con el comprobante de pago que se emite para la deducción de los gastos.

5. Control de omisión e inconsistencia en la presentación de Libros Electrónicos.

En relación a ello, recomendamos observar los requisitos, plazos y formalidades vinculados con la facturación electrónica así como con el correcto uso y forma de llevar de los libros electrónicos, toda vez que SUNAT adelantó el año pasado que tiene previsto para el año 2018 que toda la fiscalización Tributaria será electrónica, la cual si bien no ha implementado aún (incluso aún no viene aplicando la fiscalización parcial electrónica) de la revisión de los libros electrónicos y las declaraciones juradas mensuales así como del DAOT puede notificar requerimientos en los cuales haya evidenciado una inconsistencia que genere omisión en el llevado de los libros electrónicos sujetas a multa tributaria.

SUNAT sin embargo debe actualizar continuamente sus sistemas electrónicos y su Pagina Web para que no sigan generando demoras en la presentación de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, aspecto que genera dilación y perjuicio en la presentación oportuna de las Declaraciones Juradas por defectos del sistema de SUNAT.

Para una asesoría tributaria integral y evitar contingencias con SUNAT contáctenos al CEL:  987527476, o escribanos para concertar una cita al correo: carrillo.m@gmail.com

Miguel Carrillo
Asesor tributario, consultor empresarial y conferencista en temas tributarios..
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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