Gastos por intereses provenientes de préstamos otorgados por el gerente general a la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017

Gastos por intereses  de préstamos otorgados por el gerente general a la empresa  en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

El gerente general NO califica como parte vinculada con la empresa a la cual pertenece, para efectos del límite a la deducción de intereses prevista en el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución del Tribunal Fiscal N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/4/2016_4_09441.pdf

En relación a la deducción de los gastos por financiamientos, el  inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que constituyen gasto deducible de las empresas los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes.

De otro lado, el último párrafo del aludido inciso a) del artículo 37° dispone que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

Al respecto, mediante Resolución N° 09441-4-2016  del 5 de octubre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó  la resolución apelada y dejó sin efecto el reparo efectuado por SUNAT a la deducción de gastos por intereses provenientes del préstamo otorgado por el gerente general a la contribuyente, al considerar dicho colegiado que el gerente general no calificaba como parte vinculada con la contribuyente de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo,  el Tribunal Fiscal menciona que si bien SUNAT consideró como base legal el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta para atribuir al gerente general la condición de parte vinculada con la contribuyente, dicha  base legal  únicamente  resulta aplicable para el tratamiento del valor de mercado de las operaciones,  por lo que no resultaba válido que SUNAT desconozca la deducción como gasto financiero de los intereses abonados por la contribuyente en favor de su gerente general aduciendo que el referido préstamo excedía el monto de aplicar el  coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, patrimonio que fue negativo, límite establecido en el numeral 6) del inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 09441-4-2016, así como de los alcances de lo previsto en el artículo 37° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta aplicable el límite a la deducción de intereses prevista en el último párrafo de la norma en mención, al no calificar el gerente general como parte vinculada con la empresa, de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no resultando aplicable el supuesto de vinculación previsto en el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley, el cual es aplicable para las operaciones entre partes vinculadas para efectos de los precios de transferencia.

Para mayor información, los invitamos a revisar los comentarios efectuados a la deducción de los gastos por intereses y los alcances de la RTF N° 09441-4-2016.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2017/03/15/tribunal-fiscal-concluye-que-el-gerente-general-no-califica-como-parte-vinculada-con-la-empresa-a-la-cual-pertenece-para-efectos-de-la-deduccion-como-gasto-de-los-intereses-provenientes-del-prestamo/

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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