Gastos por intereses provenientes de préstamos otorgados por el gerente general a la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
Gastos por intereses de préstamos otorgados por el gerente general a la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
El gerente general NO califica como parte vinculada con la empresa a la cual pertenece, para efectos del límite a la deducción de intereses prevista en el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución del Tribunal Fiscal N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/4/2016_4_09441.pdf
En relación a la deducción de los gastos por financiamientos, el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que constituyen gasto deducible de las empresas los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes.
De otro lado, el último párrafo del aludido inciso a) del artículo 37° dispone que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Al respecto, mediante Resolución N° 09441-4-2016 del 5 de octubre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada y dejó sin efecto el reparo efectuado por SUNAT a la deducción de gastos por intereses provenientes del préstamo otorgado por el gerente general a la contribuyente, al considerar dicho colegiado que el gerente general no calificaba como parte vinculada con la contribuyente de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el Tribunal Fiscal menciona que si bien SUNAT consideró como base legal el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta para atribuir al gerente general la condición de parte vinculada con la contribuyente, dicha base legal únicamente resulta aplicable para el tratamiento del valor de mercado de las operaciones, por lo que no resultaba válido que SUNAT desconozca la deducción como gasto financiero de los intereses abonados por la contribuyente en favor de su gerente general aduciendo que el referido préstamo excedía el monto de aplicar el coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, patrimonio que fue negativo, límite establecido en el numeral 6) del inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 09441-4-2016, así como de los alcances de lo previsto en el artículo 37° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta aplicable el límite a la deducción de intereses prevista en el último párrafo de la norma en mención, al no calificar el gerente general como parte vinculada con la empresa, de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no resultando aplicable el supuesto de vinculación previsto en el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley, el cual es aplicable para las operaciones entre partes vinculadas para efectos de los precios de transferencia.
Para mayor información, los invitamos a revisar los comentarios efectuados a la deducción de los gastos por intereses y los alcances de la RTF N° 09441-4-2016.