Modifican la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Resolución e Superintendencia N° 007-2018/SUNAT.

El día de hoy, viernes 12 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 007-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes a Nivel Nacional.

Al respecto, entre otras modificaciones, se modifica el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT en los siguientes términos:

“Artículo 5°.- Aprobación de relación de premios

(…)

(…)

Cantidad de Premios

Detalle de premios

10

Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2

Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2

Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo.

A continuación, pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 007-2018/SUNAT:

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 007-2018/SUNAT

Lima, 10 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, se aprobaron las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018;

Que, a efecto de impulsar una mayor participación de los ciudadanos, resulta conveniente facilitar y simplificar el proceso de inscripción de los participantes y de registro de los comprobantes de pago, por lo que se ha considerado pertinente efectuar ajustes en las bases del sorteo de comprobantes de pago;

Que, asimismo, se ha considerado conveniente incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018 cuando el emisor informe el dato del usuario del bien y/o servicio adquirido;

Que, por otro lado, resulta necesario efectuar modificaciones en el detalle de la relación de los premios del Sorteo de Comprobantes de Pagos a nivel nacional para el año 2018, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT;

Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases del sorteo de comprobantes de pago y no genera obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT

Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 5°.- Aprobación de relación de premios

(…)

Cantidad de Premios

Detalle de premios

10

Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2

Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2

Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo.

Artículo 2°.- Modificación de diversos artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT

Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3°, el numeral 4.2 del artículo 4°, el segundo párrafo del artículo 6° y el artículo 6°-A del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:

“Artículo 3°.- De la inscripción de los participantes

(…)

3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse como participante en el sorteo a través SUNAT Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT para tal fin y registrar los siguientes datos:

a) Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.

b) Fecha de nacimiento.

c) Nombres y apellidos.

d) Número de teléfono móvil o teléfono fijo (este último es opcional).

e) Correo electrónico.

Los datos señalados en a) y b), cuando correspondan al DNI, serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC que obre en poder de la SUNAT, y el Sistema mostrará los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante.

Una vez ingresados los datos antes señalados, la persona natural generará su Clave de Participante o seguirá las instrucciones que señala el Sistema, con lo cual culminará su inscripción. La SUNAT enviará el Usuario y el Código de Verificación al correo electrónico ingresado, para que el participante efectúe la validación del Código de Verificación y con ello el correo electrónico quedará confirmado como dato de contacto del participante.

Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio la participación de las personas naturales con comprobantes de pago electrónicos emitidos por los contribuyentes afiliados a algún Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago, siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido.”

“Artículo 4°.- De los comprobantes de pago y su registro

(…)

4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción para el registro de comprobantes de pago a través de SUNAT Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT e ingresará los siguientes datos de sus comprobantes, siguiendo las instrucciones que señala el Sistema:

a) RUC del emisor del comprobante de pago.

b) Tipo de comprobante de pago.

c) Número de Serie del comprobante.

d) Número del comprobante de pago.

e) Fecha de emisión del comprobante de pago.

f) Moneda, en soles o dólares.

g) Importe total del comprobante de pago.

Los datos de los comprobantes de pago que se ingresen en la opción para el registro de comprobantes de pago para el sorteo deben corresponder a los consignados en el documento físico o electrónico.

El participante podrá consultar y/o modificar datos del comprobante de pago registrado. Finalizado el periodo de registro de comprobantes de pago no podrá modificar ningún dato de los comprobantes de pago registrados.

La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no será válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no sea válido según la información de la que disponga la SUNAT para validar los mismos.

Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018 cuando el emisor informe el dato de la persona natural usuaria del bien y/o servicio adquirido. En caso el comprobante de pago haya sido ingresado por un participante distinto al usuario informado por el emisor, será considerado como no válido para el participante que registró el comprobante.

El participante deberá conservar los comprobantes de pago que ingresó al sorteo, los que deberán ser entregados a la SUNAT para su verificación en caso resulte seleccionada en el Sorteo de Comprobantes de Pago la opción que los comprende, con excepción de aquellos incorporados de oficio según lo señalado en el párrafo anterior en cuyo caso no le resulta aplicable lo señalado en el artículo 7°”.

“Artículo 6°.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas

(…)

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8°. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y solo un número de opción podrá seleccionarse una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una única opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor.”

“Artículo 6°-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago

Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que, a la fecha del Sorteo de Comprobantes de Pago, estos cumplan con los siguientes requisitos:

– Se trate de personas naturales con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tratándose de perceptores de renta de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado.

– Que el RUC se encuentre activo.

– Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido.

– Que hayan cumplido con presentar la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), y pagado el íntegro de los tributos declarados, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada.

– Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente.

– Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas.

– No correspondan al Sector Público.

Para el sorteo de emisores, la SUNAT asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) del comprobante registrado por cada uno de los participantes para aquellos emisores que de acuerdo a la información disponible de la SUNAT cumplan con el primero de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Las opciones del emisor y la fecha del sorteo para emisores, que corresponde a la establecida en el cronograma señalado en el artículo 10°, serán publicadas en el Portal de la SUNAT.

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6°, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6°, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor.

No podrán participar en este sorteo los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Igualmente, están impedidas de participar las personas jurídicas que tengan como socio o accionista a cualquiera de las personas naturales antes mencionadas. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo para los emisores de los comprobantes de pago que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada.

Efectuado el sorteo y luego de la verificación que realice la SUNAT para corroborar los requisitos señalados en el primer párrafo, así como lo señalado en el párrafo anterior, se publicará en el Portal de la SUNAT y otros medios que establezca la SUNAT la lista de los ganadores. En caso el ganador sea una persona jurídica, el representante legal debidamente acreditado deberá presentar a la SUNAT en el plazo de cinco (5) días calendario un escrito señalando los datos de la persona natural a la que se otorgará el premio.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1605231-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *