Que se viene por parte de SUNAT luego del vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas? Algunas reflexiones a considerar.
Qué se viene luego del vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Sinceramiento Tributario – Régimen de Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas?
SUNAT no logró la meta establecida de recaudación por el sinceramiento tributario, por ello, resulta necesario analizar los escenarios que se pueden presentar para aquellos contribuyentes que acogieron y para aquellos que no acogieron al beneficio tributario que venció el pasado 29 diciembre de 2017.
A continuación algunos alcances y recomendaciones seguir:
A los que se acogieron al sinceramiento tributario:
Procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes que se acogieron sl Régimen.
De acuerdo a lo previsto en el beneficio tributario SUNAT tiene un plazo para fiscalizarlos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
A los que no se acogieron al sinceramiento tributario:
Procedimiento de fiscalización o no a aquellos contribuyentes que no se acogieron al régimen, para ello SUNAT únicamente se encuentra facultada a fiscalizar los periodos no prescritos, esto es, del periodo 2013 en adelante, considerando que el periodo 2012 se encuentra prescrito para aquellos que presentaron su DDJJ y no efectuaron el pago del tributo.
Cabe recordar que a partir del 2 de enero de 2018 los contribuyentes que declararon IR pero no efectuaron el pago del mismo, pueden solicitar la prescripción de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del 2012, siendo relevante señalar que la notificación masiva de las cartas inductivas o cartas de citación no interrumpieron la prescripción de la deuda Tributaria de los periodos 2012 a 2015 al contener una mera presunción de incremento patrimonial no justificado y no una determinación de deuda Tributaria.
Recomendaciones para aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio:
Tener a la mano toda la documentación utilizada para acogerse al beneficio tributario, toda vez que SUNAT solicitará ello una vez iniciado el procedimiento de fiscalización para concluir si se acogió validamente al beneficio, coordinar bien con su asesor tributario todas diligencias que pretenda efectuar SUNAT.
Recomendaciones para los que no se acogieron al sinceramiento:
Solicitar estados de adeudos y movimientos bancarios a las entidades financieras con la finalidad de presentarlos a SUNAT ante una eventual fiscalización, es mejor solicitarlo antes que SUNAT pretenda iniciar la fiscalización.
Tener a la mano los documentos vinculados con enajenación y adquisición de inmuebles, préstamos y donaciones por parte de terceros, utilización de su cuenta para depósitos a favor de la empresa respecto de la cual es trabajador, contratos de compraventa de bienes y toda aquellas documentación que evidencie que no se generó Impuesto a la Renta oagar durante los periodos 2012 a 2015, si hay renta declarada pero no pagada por el periodo 2012 se puede invocar la prescripción de la deuda tributaria.
Espero les resulte mucha utilidad