SUNAT establece la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones. Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT.

El día de hoy, viernes 5 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT mediante la cual se establece el procedimiento para que los trabajadores puedan acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones.

De acuerdo al artículo 2 de la aludida Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT la norma tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley.

De otro lado, en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT se establece la forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas.

A continuación el detalle de la Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT:

Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 350-2017/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que resulta necesario determinar la forma como se acreditarán las remuneraciones y retenciones a que se refiere el considerando anterior, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) que obra en los sistemas de la SUNAT;

En uso de la facultad conferida en el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Código QR : Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica para visualizar el Reporte de Rentas y Retenciones.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permiten identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Mecanismo de seguridad : A la firma digital de la SUNAT que garantiza que el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

f) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

g) Reporte de Rentas y Retenciones : Al reporte electrónico generado por el trabajador en SUNAT Operaciones en Línea, el cual contiene información sobre las remuneraciones y retenciones declaradas por su(s) anterior(es) empleador(es) a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 que obra en los sistemas de la SUNAT al momento de su generación.

h) Representación impresa : A la impresión en soporte de papel que representa el reporte electrónico a que se refiere el inciso anterior, el cual contiene el Código QR que permite visualizar el mencionado reporte electrónico.

i) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

k) Trabajador : Persona que percibe rentas de quinta categoría de más de un empleador en un mismo ejercicio, por haber terminado su vínculo laboral con un empleador e iniciado un nuevo vínculo laboral con otro empleador.

Artículo 2. Alcance

La presente resolución tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley.

Artículo 3. Forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas

El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:

a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

Artículo 4. Generación del Reporte de Rentas y Retenciones y envío al nuevo empleador

4.1 Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

4.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.

4.1.2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

4.2 Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

4.3 Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.

La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.

Artículo 5. De la verificación del Reporte de Rentas y Retenciones por el nuevo empleador

5.1 El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual:

5.1.1 Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema.

De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la SUNAT, lo que garantiza que el documento ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

5.1.2 Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.

5.2 Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT

Incorpórese el numeral 48 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- Alcance

(…)

48. Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1602889-1

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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